El acreedor es el titular del crédito que se protege con la acción subrogatoria

AutorIsabel Moratilla Galán
CargoLicenciada en Derecho
Páginas3184-3186

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I Introducción

El artículo 1.111 del Código Civil recoge dos medios de conservación del patrimonio como garantía de los acreedores. Nosotros ahora vamos a tratar el primero de ellos, es decir, la llamada acción subrogatoria.

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La acción subrogatoria es un derecho del acreedor de ejercitar, concurriendo ciertos requisitos, los derechos y acciones de su deudor, con la finalidad de poder satisfacer así su crédito, por eso, en el título que antecede hablábamos de que, en realidad, es un medio de protección del crédito. El acreedor, ante una actitud pasiva del deudor, hace lo que éste debería hacer, ejercitar sus derechos y acciones, engrosando su patrimonio, y así, el acreedor podrá ser satisfecho en su crédito. El acreedor no consigue de forma directa e inmediata satisfacer su crédito, sino favorecer el patrimonio de su deudor, para que éste le satisfaga el crédito, por eso, la acción subrogatoria es también denominada acción indirecta u oblicua.

II Requisitos

Los requisitos de la acción subrogatoria son los siguientes:

  1. Que el acreedor que se subroga sea titular del crédito contra el deudor subrogado exigible.

  2. Que este acreedor tenga interés en el ejercicio de la acción subrogatoria. Lo que significa que el deudor esté inactivo o desacertado en perjuicio del acreedor y éste pueda ejercitar los derechos y acciones del deudor en la forma más provechosa para su patrimonio.

  3. Que el deudor no tenga otros bienes, con lo que pueda responder del cumplimiento de su obligación frente al acreedor. Si los tiene, no hará falta el ejercicio de derechos y acciones por el acreedor para que el deudor le satisfaga el crédito, porque tiene bienes para ello.

III Sujeto

El sujeto activo de la acción subrogatoria es el acreedor, titular del crédito que se protege con ella. Si son varios, cualesquiera de ellos puede ejercerla. El sujeto pasivo no es el deudor, sino en su caso, el deudor de su deudor —debitor debitoris —. Cuando el acreedor, ejercitando la acción subrogatoria, se dirige extraprocesalmente contra deudores de su deudor, no precisa dirigirse también contra éste.

IV Objeto

El objeto de la acción subrogatoria lo constituyen los derechos y acciones del deudor, que no sean inherentes a su persona, entendiendo por derechos y acciones del deudor cualquier tipo de poderes que le competen, tanto reales como de...

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