Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas395-398

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(BOE de 16 de julio)

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Así, en primer lugar, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Seguridad, para afrontar la masificación en las cárceles y potenciar las medidas alternativas a la prisión se ha elevado de rango a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que pasa a ser una Secretaría General. Instituciones Penitenciarias ha ido absorbiendo con el tiempo un número cada vez más creciente de competencias: ya no se trata sólo de coordinar a los más de 20.000 funcionarios de prisiones y 50.000 internos que hay en España; también tiene competencias sobre los presos en libertad condicional y sobre aquellos que se acogen al sistema de penas alternativas, todo lo cual justifica plenamente su configuración orgánica de Secretaría General. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contará con dos Direcciones Generales, la de Gestión de Recursos -encargada de gestionar los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria- y la de Coordinación Territorial y Medio Abierto -que se ocupará de los restantes asuntos atribuidos a la Secretaría General.

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Artículo 1. Organización general del departamento.

  1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

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  2. Depende directamente del Ministro el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

  3. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

  4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

  5. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, y de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Gestión de Recursos.

    2. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

  6. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

  7. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

    1. La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

  8. La Secretaría General Técnica.

  9. La Dirección General de Política Interior.

  10. La Dirección General de Tráfico.

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  11. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  12. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

  13. La Dirección General de Personal y Servicios.

    Artículo 4. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 622

  14. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las...

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