Conclusiones del abogado general en el asunto c-390/99, Canal Satélite Digital, S.L. vs Admon Gral Estado Español

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CargoMercado Interior
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El Real Decreto-ley 1/1997 y el Real Decreto 136/1997 establecen que los operadores de servicios y los decodificadores deberán inscribirse en un registro, que se crea en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y que la comercialización de decodificadores «sin la previa certificación que acredite el cumplimiento de las normas que en él se establecen» se sancionará como infracción grave o muy grave, regulando el segundo la creación del registro y el procedimiento de inscripción.

La empresa Canal Satélite Digital ofrece la transmisión digital de señales de televisión vía satélite y la recepción de programas de televisión de acceso condicional. La transmisión digital y el acceso a los servicios de televisión codificados son posibles mediante la adquisición o la autorización de utilización de aparatos decodificadores especiales. Canal Satélite Digital ofrece tales decodificadores en España, fabricados y también comercializados en Bélgica y en el Reino Unido. Sin embargo, Canal Satélite Digital, no solicitó en el registro español, a pesar del requerimiento de las autoridades españolas, ni su inscripción ni la de los decodificadores que comercializa.

El contencioso llegó al Supremo que elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en los siguientes términos:

1)¿El artículo 30 del Tratado CE, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 a 5 de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO L 281, p. 51), es compatible con una reglamentación nacional que impone a los operadores de servicios de acceso condicional, como condición necesaria para la comercialización de aparatos, equipos, decodificadores o sistemas para la transmisión y recepción digital de señales de televisión por satélite -también a los fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembros- las siguientes exigencias acumulativas:

-la de inscribirse ellos mismos y aquellos aparatos, equipos, decodificadores o sistemas, en un registro oficial obligatorio, para cuya inscripción no es suficiente la sola declaración responsable de ajustarse a las especificaciones técnicas, formulada por el correspondiente operador, sino un previo dictamen o informe técnico, emitido por las autoridades nacionales, sobre el cumplimiento de los requisitos, técnicos y de otro tipo, previstos en la normativa nacional;

-la de obtener, tras superar el procedimiento de inscripción registral antes referido, la correspondiente certificación administrativa previa que acredite el cumplimiento de los citados...

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