Abogado

AutorJulio Pardo de Atin Santano
Cargo del AutorLos conflictos legales: ANALISIS DEL CASO BARCELONA.COM: Sentencia de la Corte del Distrito Este de Virginia (EEUU)

En febrero de 1996, J. N. C. vecino de la localidad catalana de Sant Vicenç de Montalt registró el dominio de Internet Barcelona.com a nombre de su esposa C. R. LL. a través del registrador de nombres de dominio Network Solutions. En el año 1996, Network Solutions (NSI) todavía poseía el monopolio de registro de los nombres de dominio genéricos (.com, .net, y .org).

Transcurrido un año desde el registro del nombre, J.N.C. lanzó una página web en la que ofrecía información de la ciudad de Barcelona, así como otros servicios añadidos como correo electrónico, chat, publicidad y links a otras webs. Durante el año 1999 J.N.C. constituyó en Estados Unidos la sociedad Barcelona.com Inc., bajo las leyes de Delaware, y que ha venido siendo titular del nombre de dominio hasta el momento.

A mediados del año 2000, J.N.C. y el propio Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona iniciaron una negociación con el objeto de llegar a un acuerdo respecto al nombre de dominio. No obstante, dichas negociaciones cayeron en saco roto y el Ayuntamiento presentó una demanda ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy, UDRP), aprobada por ICANN y aplicada por diversos organismos, entre ellos la OMPI.

El 4 de agosto de 2000 el panelista de la OMPI encargado de emitir una resolución en relación a la disputa planteada consideró que el Ayuntamiento de Barcelona tenía mejor derecho que el matrimonio catalán respecto al nombre de dominio de Internet barcelona.com. Dicha resolución la razonó con base en los siguientes argumentos:

a) el Ayuntamiento era titular de una marca confusamente similar al término registrado, la marca propiedad del Ayuntamiento es “Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad de Barcelona”.

b) Asimismo, consideró que el demandado no tenía ningún derecho sobre el nombre Barcelona,

c) y que había actuado de mala fe tanto en el registro del dominio como en su uso.

Por todos los razonamientos descritos el panelista ordenó la transferencia de la titularidad del dominio a favor del Ayuntamiento de Barcelona.

La Política Uniforme de Resolución de Conflictos establece en el artículo 4 punto k) un plazo de diez días desde la fecha en que se dicta el fallo para que el perjudicado por una resolución de la OMPI pueda presentar una demanda ante los tribunales ordinarios al objeto de demostrar la legitimidad del registro impugnado. En caso de incoarse un...

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