Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Encarnación Lucas Lucas)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas132-137
www.actualidadjuridicaambiental.com
133
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de
mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2294/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:2294
Temas Clave: Biodiversidad; Especies; Caza; Palomas y aves acuáticas; Desarrollo
reglamentario; Infracciones; Documentación científica; Directiva de Aves; Órdenes
Anuales de Caza; Planes cinegéticos; Protección; Control poblacional; Periodos de
aprovechamiento de las especies cinegéticas
Resumen:
La Sala conoce del recurso interpuesto por la “Federación de Ecologistas en Acción
Castilla-León” por el que se impugna el Decreto Nº 32/2015, de 30 de abril de la Junta de
Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y
León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. En
realidad se cuestionan los siguientes extremos: determinadas definiciones contenidas en su
art. 1, los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 que regulan los medios de caza, los arts. 8 y 9 que regulan las
modalidades de caza, el art. 12, sobre seguridad en las cacerías, el art. 13 que declara las
especies cinegéticas, el art. 14 que define las especies cazables, el art. 15 sobre protección de
las especies cinegéticas, el art. 16 sobre los periodos de caza, el art. 17 sobre los controles
poblacionales, art. 19 control de las especies cinegéticas, art. 20 control de animales
domésticos asilvestrados y art. 21 control de las especies no cinegéticas.
-Definiciones del Decreto (artículo 1.2.).
Se cuestiona la falta de concisión de los conceptos “especie cinegética”, “especie cazable”,
“período de reproducción de las aves y regreso al lugar de nidificación o migración
prenupcial” y la ausencia de definición de “animal doméstico asilvestrado”. Se rechaza este
motivo por cuanto el Decreto define lo que es “especie cinegética” de forma similar a la
Directiva de Aves y lo que se cuestiona en realidad es la legalidad de las especies declaradas
como tales en el art. 13, al igual que sucede con los períodos señalados, que remiten a la
delimitación temporal que de ellos se hace en el anexo.
-Medios de caza (artículos 2 a 7).
A juicio de la Sala, carece de la relevancia anulatoria pretendida la afirmación de que los
arcos, como medio de caza, deben ir precedidos de una regulación específica y que la
cetrería debería ser una modalidad y no un medio de caza. La misma suerte corre la
alegación sobre la falta de catalogación y regulación del uso de armas blancas, ya que se
limita al remate de las piezas de caza mayor. Asimismo, se desestima la falta de
enumeración de las razas de perros aptas para la caza o la falta de expresa prohibición del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR