Resolución de 5 de septiembre de 1974 (BOE de 12 de septiembre).
Autor | Manuel Amorós Guardiola |
Páginas | 129-158 |
Page 129
-En el Registro de la Propiedad de Cocentaina figuraban inscritas con prohibición de enajenar dos fincas rústicas -secanos de viñas y olivos al término municipal de Muro de Alcoy-, señaladas con los números 2.846 y 3.758. Seguido procedimiento judicial contra el actual titular de las mismas, don José Ramírez Alonso, en el Juzgado número 6 de Valencia, causa 321/1967, la Audiencia Territorial de dicha capital, con fecha 29 de marzo de 1972, dictó auto por el que se adjudicaban al Estado las dos citadas fincas. Y comunicado tal auto a la Delegación de Hacienda de Alicante, Sección del Patrimonio, fue recabado informe a la Abogacía del Estado, que lo emitió en el sentido de ser título bastante para pedir la inscripción, por lo que fueron plena-Page 130mente identificadas y tasadas las lincas para completar la oportuna documentación.
Presentado en el Registro escrito del Delegado de Hacienda en Alicante, acompañado del auto de adjudicación a favor del Estado de los mencionados bienes, junto con la documentación complementaria, puso el Registrador la siguiente nota: «Denegada la inscripción de las fincas comprendidas en el presente título por hallarse sujetas, según consta en el Registro de la Propiedad, a una prohibición de enajenar y tener que pasar al fallecimiento del ejecutado a favor de otras personas.»
El Delegado de Hacienda de Alicante interpuso recurso contra la anterior calificación. El Presidente de la Audiencia confirmó la nota del Registrador. Y la Dirección General confirma el auto apelado y la nota del Registrador.
-En este recurso la cuestión a dilucidar se centra en si es o no inscribible un testimonio judicial del auto dictado por la Audiencia Territorial de Valencia por el que se adjudican al Estado dos inmuebles pertenecientes al procesado, cuando de los asientos del Registro aparece que este último tenía limitada su facultad dispositiva al no poder enajenar las mencionadas fincas que habían de hacer tránsito a su fallecimiento a la persona o personas instituidas por el causante en su testamento.
El artículo 26 de la Ley Hipotecaria permite que tengan acceso al Registro las prohibiciones de enajenar impuestas por el testador en acto de última voluntad, siempre que la legislación vigente reconozca su validez, lo que sucede en el presente caso, en que la limitación se encuentra...
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