Contradicciones y conflictos de intereses en materia de tasaciones de costas

AutorJaume Alonso-Cuevillas Sayrol
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal -Abogado
Páginas83-84

Page 83

El art. 242 LEC permite que la tasación de costas sea instada por el litigante vencedor (242.2) o por los profesionales que hayan intervenido (242.3). ello no obstante, en caso de impugnación de los honorarios del Letrado, si éste no acepta la reducción y se estima la impugnación, se imponen las costas al letrado cuyos honorarios hubieren sido considerados excesivos (art. 246.3). ello es así con independencia de que la tasación la hubiera instado el litigante o el propio letrado.

A mayor abundamiento, es práctica de los tribunales que, sea quien sea el instante de la tasación, el mandamiento de pago se libra siempre a nombre del litigante.

Así pues, el Letrado asume el riesgo en cualquier caso (si hay reducción de honorarios debe pechar con las costas), pero, incluso en caso de éxito de la ejecución de la tasación, no tiene garantizado el cobro si no es por al vía de la posterior jura de cuentas.

Las posibles soluciones pasan por el pacto entre Letrado y cliente sobre el riesgo de las costas por reducción de honorarios, y porque los tribunales respeten la legitimación del instante de la tasación, expidiendo -cuando...

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