La redención foral

AutorOvidio Villamil de Córdoba
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas192-194

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El decreto-ley y el Reglamento de 25 de Junio y 23 de Agosto de 1926, respectivamente, van encaminados a dar una solución pronta al problema foral de una vitalidad de siglos desde los comienzos del siglo X, lista necesidad e idea, sin ser nueva (proyecto de Pelayo Cuesta en 1864, el de Paz Novoa de 1873, el presentado a las Cortes en 1877 por Calderón Collantes, el formulado por López Lago en 1880, el de Montero Ríos, el de Vincenti, etc., etcétera), era acariciada por los tratadistas que, como Murguía, Castro Bolaño, Molineo, Aguilar y Jove y Bravo, entre otros, que estudiaron a la vez que los orígenes, constitución y modalidades del foro, la manera de unificar los dominios del dueño del útil con los del directo, que si en sus comienzos, este desdoblamiento de dominios fue ventajoso desde el punto de vista de la intensificación del cultivo, hoy representa, por lo que afecta a las regiones en que existe Galicia, Asturias y el Bierzo, un trastorno en las ya muy divididas y escasas tierras de cultivo, en relación al número de sus habitantes. La constante sangría emigratoria me parece ser una consecuencia lógica de lo último reseñado.

El problema parece solucionado teóricamente, pero para ultimarlo precisábase de un lado, la constitución de los Tribunales especiales en las cabezas de partido, que eran señalados en el artículo 10 de la ley, y el dar las valoraciones o precios medios que habían de servir de base para las capitalizaciones de las rentas, con vistas a la diversidad de frutos en que se satisfacen éstas, que se señalarían por las Comisiones a que se refiere el artículo 13 del Reglamento, y por el otro lado, el factor esencialísimo constituído por el dinero, de que carecían en la mayoría de los casos los fo-Page 193rátarios. Los Tribunales especiales, mediante algunos desplazamientos necesarios para constituirlos, quedaron prontamente en condiciones de prestar sus servicios; en cuanto a la fijación de valoraciones, esta es la fecha que únicamente las ha llevado a efecto la Comisión de Lugo, a pesar de haber transcurrido seis meses desde la publicación del Reglamento, con lo que se paralizan las funciones de los Tribunales en cuanto a las redenciones en trámite que no se muestren acordes las partes en valorar los frutos ; asimismo surgen dificultades cuando la contribución territorial manifieste el forista que viene pagándola, pues siendo las contribuciones globales sin existencia de amillaramientos en la mayoría de los...

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