Resumen
I. Cambios introducidos por la Ley 11/1981.- II. La sucesión de los adoptados y de sus descendientes.- III. La sucesión de los adoptantes y de sus ascendientes.- IV. La exclusión de la sucesión de los parientes por naturaleza.
Original
ARTICULO 179
El hijo adoptivo o sus descendientes ocupan en la sucesión del adoptante la misma posicián que los demás hijos o descendientes. Los adoptantes ocuparán en la sucesión del hi...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 179
I. CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 11/1981
El nuevo texto corresponde exactamente al del Proyecto del Gobierno, al haberse rechazado las escasas enmiendas presentadas al mismo en este punto. Se ha tratado de simplificar la redacción anterior, extremadamente confusa, en relación con los derechos sucesorios del adoptado y sus descendientes en la adopción plena, solventando las dudas que aquélla pudiese suscitar a favor de la igualdad total de los hijos adoptivos plenos frente a los hijos por naturaleza, en consonancia con los criterios generales de la Ley. Las insuficiencias del texto aprobado surgen principalmente, como tantas otras que ya he señalado, de su falta de adecuación a los cambios que se produjeron en otros puntos del Proyecto a lo largo de su discusión parlamentaria. En el Proyecto del Gobierno no estaba previsto que el adoptado pasase a integrarse plenamente eri la familia del adoptante (art. 176, párr. 2.° C. c.) y por ello el artículo 179 seguía contemplando únicamente (al igual que en la Ley de 1970) las consecuencias sucesorias de la adopción en la línea recta adoptante-adoptado-descendientes del adoptado. P...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 108 , 176 , 179 , 807
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