Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), 28 de febrero de 2006: IVA soportado en operaciones intracomunitarias: improcedencia de intereses de demora en caso de falta de autofactura

AutorBenoit Barrere
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El IVA en las operaciones intracomunitarias es una fuente frecuente de conflicto entre los contribuyentes y la Administración. En efecto, las reglas de localización del IVA y la regla de la inversión del sujeto pasivo convierten, en muchos casos de adquisiciones intracomunitarias de servicios o de bienes, a la sociedad española adquirente en sujeto pasivo de dicha operación. En estos casos, la norma obliga a la entidad española adquirente a (i) contabilizar dicha operación mediante la emisión de una autofactura, (ii) inscribir dicha factura en los libros registros correspondientes y (iii) declarar, en la declaración liquidación que corresponda, el importe de este IVA autorepercutido. En definitiva, si el sujeto pasivo no está en situación de prorrata, dicha autorepercusión tiene un efecto nulo para Hacienda dado que el importe del IVA se indica, en la declaración-liquidación, tanto en la parte correspondiente al IVA repercutido como en la parte correspondiente al IVA deducible. Conviene también resaltar que, desde el año 2004, en materia de adquisiciones intracomunitarias de bienes (y no de servicios), se ha suprimido la obligación legal de emitir las autofacturas, con el fin de agilizar estas operaciones desde el punto de vista formal, manteniéndose las demás exigencias formales anteriormente mencionadas.

En la práctica, aunque, como hemos dicho, esta operación es neutra para Hacienda, los inspectores tratan de detectar incumplimientos formales en esta materia con el fin de rechazar la deducibilidad del IVA correspondiente por no disponer, el sujeto pasivo, del documento justificativo de su derecho a deducir, tal como lo exige el artículo 97.1.3 de la Ley 37/1992 (LIVA). Así, los actuarios exigen el pago de dichas cuotas de IVA a los sujetos pasivos que luego podrán proceder a su deducción.

Lo criticable de las actuaciones de los inspectores viene del hecho de que, en muchas ocasiones, notifican al contribuyente intereses de demora e incluso, en algunas ocasiones, sanciones tributarias.

En el caso analizado por parte del TSJ de Castilla y...

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