Administrativo

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 20, Mayo 2008

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Resumen


1 · Legislación. [Unión Europea]. Recursos en materia de adjudicación de contratos públicos. Novo Código dos Contratos Públicos. [Portugal].Âmbito de Aplicação.Tipos e Escolha de Procedimentos.Regime Substantivo dos Contratos Administrativos.Procedimento Administrativo de Reconhecimento das Fundações. Estradas de Portugal. Concessão. 2 · Jurisprudencia. [Unión Europea]. Incompatibilidad con la libre prestación de servicios de la obligación de adjudicar un contrato al licitador que abone a los trabajadores la retribución prevista en el convenio colectivo aplicable. Aplicación de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE a una entidad adjudicadora que desarrolla dos tipos de actividades distintas, una de ellas en un mercado de competencia. Competencia autonómica para sancionar infracciones en materia de ordenación de transportes terrestres. [España]. Revisión de oficio de actos administrativos en ejecución de sentencia anulatoria de actos conexos precedentes.Limitaciones indebidas en el examen de documentos confidenciales integrantes del expediente. Improcedente impugnación de la adjudicación con base en la nulidad de pliegos; vulneración en éstos de un derecho fundamental. Aplicación supletoria de la LRJPAC a la caducidad de los procedimientos de resolución de contratos administrativos. Naturaleza jurídica de las certificaciones de obra. Nulidad de expropiación por falta de información pública del proyecto en expropiación urgente.Obligatoriedad del cumplimiento de contrato administrativo cuando se produce sobrevenidamente una causa de incompatibilidad. Aplicación de condiciones y plazos de publicidad de licitaciones de contratos previstas en la LCAP y derogación de las normas de régimen local. Interpretación del Derecho comunitario en materia de colaboración público-privada.

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Extracto


Administrativo

1 · Legislación. [Unión Europea].

Recursos en materia de adjudicación de contratos públicos.

Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/65/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DOUE de 20 de diciembre de 2007).

Por medio de esta Directiva se introducen una serie de modificaciones en las Directivas 89/65/CEE y 92/13/CEE, que pretenden subsanar una serie de puntos débiles detectados en los mecanismos de recurso existentes en los Estados miembros en materia de contratos adjudicados por los poderes adjudicadores.

- Entre tales puntos débiles, la Directiva 2007/66/CE destaca, por su especial relevancia, la ausencia de un plazo entre la decisión de selección de un determinado contratista y la perfección del contrato que permita a los licitadores preteridos entablar un recurso eficaz contra la decisión de adjudicación. Con la finalidad de poner remedio a esta deficiencia, considera imprescindible establecer un plazo suspensivo mínimo durante el cual quede suspendida la celebración del contrato, con la finalidad de que los licitadores no adjudicatarios dispongan de tiempo suficiente para examinar la decisión de adjudicación y evaluar debidamente si procede formular recurso. La determinación de plazos suspensivos mínimos por la Directiva, por otro lado, no impide que los Estados miembros puedan introducir plazos superiores en su respectiva normativa de contratación.

De este modo, la presente Directiva establece, en su artículo 2 bis, que la celebración del contrato no podrá tener lugar antes de (i) un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que tuviera lugar la remisión, por fax o por medios electrónicos, de la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores o; (ii) si se han utilizado otros medios de comu- nicaci&...

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