A vueltas con el umbral de cuota de mercado

AutorDiego Crespo Lasso de la Vega
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se ha publicado recientemente el Informe del SDC sobre la operación de concentración por la que Zardoya Otis adquiere los derechos y obligaciones de Electromecánica Cam derivados de 181 contratos de mantenimiento de ascensores en la provincia de Granada y cuyo volumen de facturación asociado es de apenas 150.000 euros.

Pues bien, sin perjuicio del análisis de competencia que pueda hacerse, lo cierto es que es precisamente este tipo de operaciones el que evidencia la necesidad de proceder a una reforma del sistema de control de concentraciones español que evite el despilfarro de recursos, tanto privados como públicos, que se dedican a operaciones de tan escasa entidad pero que no obstante se encuentran sujetas al deber de notificación previa por cumplir el umbral de cuota de mercado (dado que Zardoya Otis ya tenía una cuota superior al 25% en el mercado de referencia, cualquier operación que suponga una adición de cuotas se encuentra sujeta a notificación obligatoria, por muy pequeña que sea la cuota de mercado adquirida - un 1% en este caso - o el volumen de facturación asociado).

Esta cuestión ya ha sido abordada en diversas ocasiones por el sector privado (vid. a modo de ejemplo, el comentario en el Número 14 de esta revista sobre el Informe del SDC con ocasión de un expediente sustancialmente similar - N-03007 - así como el análisis más general incluido en el Número 31) y aparece recogida en el Libro Blanco del Ministerio de Economía sobre la reforma del sistema de competencia español.

A este respecto, lo cierto es que la postura de la Administración parece inclinarse por el mantenimiento del umbral de cuota de mercado en la nueva ley que vaya a redactarse, si bien "...complementado con algún criterio adicional (regla de minimis) para aplicar a determinadas operaciones un procedimiento simplificado, posiblemente con una tasa reducida", lo cual ha sido duramente criticado por una amplia mayoría de abogados y economistas, más partidarios de una supresión total, en línea con las recomendaciones de la ICN (de hecho, la mayoría de los sistemas considerados como más "serios" han desterrado los umbrales basados en cuotas de mercado o los aplican para los casos de notificaciones voluntarias). De esta forma, se argumenta, se evitarían los problemas de "falta de seguridad jurídica" que este tipo de umbrales plantea (especialmente grave en los casos de operaciones que han de notificarse ante un número importante de jurisdicciones) así como la...

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