A vueltas con los impuestos

AutorJosé Javier Parra Aramendía

Licenciado en derecho. Madrid.

ABOGADO. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el año 1976.

Diplomado en estudios tributarios. Centro de Estudios Tributarios (Madrid)

Diplomado en derecho comunitario. Colegio de Abogados de Barcelona.

El colegio de abogados de Barcelona le otorga la medalla al merito profesional en el año 1.999.

Publica diversos artículos en revistas profesionales. (Impuestos / Revista del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona / Revista de la Asociación de Asesores Fiscales)

Colabora con la Confederaciò de Comerç de Catalunya.

Actualmente forma parte de diversas comisiones corporativas destinadas a temas de derecho tributario

Vivimos en el seno de una sociedad organizada y cimentada alrededor de los impuestos, mal necesario que permite a las instituciones públicas cumplir con sus cometidos, aunque a veces sus administradores no sean todo lo leales que debieran, y se pierda parte de lo obtenido en fines a los que no se encontraba destinado.

Vivimos (algunos humanos) en sociedades organizadas y cimentadas en algo que hemos dado en llamar Estado de Derecho, que es, hasta el momento, el menos malo de los diferentes sistemas por medio de los cuales puede regirse una sociedad.

Ambos tienen exigencias propias que han de ser respetadas si se desea que funcionen adecuadadmente, y las mismas se encuentran por encima de aquellas otras, indudablemente legítimas, de los individuos y de los distintos grupos sociales.

De cuanto acabamos de exponer tan escuetamente se extrae una conclusión lógica: En un estado de derecho los impuestos no pueden obedecer a intereses particulares, a principios simplemente politicos o coyunturales o a un fiscalismo que no conoce mas que la idea del ingreso a ultranza, pues, aun constituyendo un derecho natural el del estado a percibirlos, poseen tambien el límite natural de no poder recaer mas que en la riqueza creada, o de lo contrario acabarian con la propia riqueza, razon y fundamento material para su percepción. En otras palabras, constituyendo la riqueza un bien limitado, los impuestos que puedan gravarla deben asimismo ser limitados.

Sorprende así que se hable continuamente de lo bien que se realizan las devoluciones del impuesto tal o cual, cuando lo lógico es que las mismas, de existir, fuesen insignificantes. El adelanto de cantidades, a cuenta de impuestos que se devengarán con posterioridad al momento en que se cobran, ha degenerado en un medio perverso de financiación gratuita y sin amparo...

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