Las voces intertextuales de los textos administrativos

AutorHeraclia Castellón Alcalá
CargoDoctora en filología hispánica
Páginas13-32

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1. Introducción

El lenguaje administrativo es considerado hoy día como una variedad lingüística definida, entre los usos especializados de una lengua, y sus rasgos son cada vez más conocidos y mejor explicados. Muchos de ellos son sin duda comunes a otros lenguajes que emanan también de la esfera de los poderes públicos. Éste es el marco conceptual del que este trabajo parte, pero junto a ello, aquí se plantea el análisis de los textos administrativos para descubrir cómo entre sus piezas discursivas figuran elementos ajenos, que proceden de otros mensajes previos. A partir de ahí se puede hablar de la presencia de otras voces enunciadoras dentro de un mensaje administrativo, en una intertextualidad que se constituye como rasgo inherente a estos textos. Junto a este fenómeno discursivo, se perciben también en los textos de la Administración pública ecos y rastros de mensajes de otras esferas institucionales —de los poderes legislativo y judicial—, que dejan su huella e influencia sobre estos mensajes, como también se pueden acercar por momentos los mensajes administrativos a recoger los modos propios de otros empleos comunicativos diferentes, como los lenguajes científicotécnicos, o el lenguaje político.

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2. El lenguaje administrativo entre los lenguajes del poder

El lenguaje administrativo, como objeto de estudio, ofrece en una aproximación inicial una serie de notas que llaman la atención. Al delimitar en lo esencial las marcas discursivas propias del lenguaje administrativo y de sus textos, se destaca el hecho de presentarse como un lenguaje técnico, de especialidad, que, al mismo tiempo, alcanza a un conjunto muy extenso de receptores. Se le debe identificar como una variedad lingüística especializada o un tecnolecto, como se le ha denominado. Sus textos se producen en unas relaciones interlocutivas determinadas, que corresponden a una variedad de lenguaje especializado, para usos específicos, y, sin embargo, pueden llegar a un destinatario genérico muy amplio: los ciudadanos. La aparición de los fenómenos lingüísticos propios que se observan está muy ligada a las circunstancias particulares del contexto extralingüístico. Por eso, para descubrir sus peculiaridades definitorias es indispensable considerar, junto a los elementos lingüísticos, factores extralingüísticos asociados a la realidad comunicativa en la que se emplea, tales como la ín- dole de los interlocutores y sus relaciones, la materia y el propósito comunicativos, etc. (Castellón Alcalá, 2001, p. 21).1

Este enfoque comunicativo se aplica a la descripción del lenguaje administrativo a partir de aportaciones decisivas en esta línea metodológica, como las de Bungarten, y de modo más específico, las de Haensch y Duarte, a las que la revista que acoge estas páginas no es en absoluto ajena ya desde su aparición. Este giro en los parámetros y cuestiones de observación se produce en paralelo al cambio y a la ampliación de horizontes que se han producido en las disciplinas que se ocupan del lenguaje y de la comunicación. Las orientaciones actuales de los estudios lingüísticos, entre los que hay que destacar necesariamente la pragmática lingüística y el análisis del discurso, abarcan hoy y desde hace algunas décadas áreas de observación más amplias, por entender que deben tenerse en cuenta elementos antes ignorados o desatendidos, y que sin embargo están muy ligados a la actividad comunicativa. El interés no se centra pues sólo en los componentes idiomáticos de la lengua, sino también en el contexto en que se pone en juego; y, desde esa interpretación, conocer la relación entre la lengua y la comunidad humana a la que corresponde, así como la relación entre la lengua, los hablantes y sus discursos con los productos sociales y culturales de la comunidad en la que se emplea, todo ello resulta ya materiaPage 15central en los trabajos lingüísticos. En esa dirección van los estudios que pretenden «describir (mediante metalenguaje) los discursos que atraviesan la sociedad, y explicar qué hacen con su actividad discursiva» (Lozano et al., 1993, p. 16).

Desde esta nueva perspectiva, ahora se habla de los papeles sociales específicos de los interlocutores, de los intereses y necesidades de los hablantes, de la materia, o de los elementos lingüísticos que vienen necesariamente asociados a la situación del acto lingüístico (Bungarten, 1990, p. 887). En el ámbito del lenguaje administrativo, son los trabajos de Haensch y Duarte los que marcan el inicio de los nuevos criterios definidores. Hace una década que en estas mismas páginas Haensch enumeraba los fenómenos característicos de los lenguajes de especialidad o tecnolectos y los identificaba y reconocía para el lenguaje administrativo; así, explicaba a qué se orientaba su estudio: «Podrà ajudar —potser— a conèixer i estudiar millor cadascun dels tecnolectes importants del català, per exemple, el llenguatge administratiu, i contribuir a fer aquest darrer més clar i més intel·ligible als usuaris, que pràcticament són tots els ciutadans.» (Haensch 1983: 16). Por su parte, el especialista catalán Carles Duarte ha venido proporcionando a lo largo de una nutrida serie de trabajos una caracterización completa y esclarecedora de la comunicación administrativa y sus peculiaridades; entre las muchas citas explicativas que se pueden traer a colación, valga una muestra sintética: «1. El llenguatge administratiu és una varietat lingüística funcional amb una norma lingüística i un àmbit d’ús. 2. El llenguatge administratiu coincideix amb l’estàndard corrent en la seva gran difusió i se n’allunya pel seu caràcter tècnic especialitzat. 3. El llenguatge administratiu necessita, per aconseguir coherència i eficàcia, partir d’un estàndard consolidat. 4. L’àmbit d’ús del llenguatge administratiu, el definim en funció dels factors següents: els comunicants, la matèria, la situació i l’actitud.» (Duarte i Montserrat, 1983, p. 8).

Así pues, la identidad de lo que se reconoce como lenguaje administrativo está sobradamente detallada en la nómina de los estudios mencionados, entre otros igualmente ilustrativos (Calvo Ramos, González Navarro, Prieto de Pedro, etc.). Por eso ahora no es superfluo plantearse la cuestión de la ubicación de este lenguaje, dentro del ámbito lingüístico-comunicativo en el que se integra. Conviene por tanto comprobar lo que singulariza los textos de la administración pública, y lo que los acerca a otras variantes comunicativas. Está claro que estos mensajes no irrumpen en un vacío de discursos, sino que forman parte de los que se consideran lenguajes oficiales o lenguajes del poder, y en este ámbito a los que más se aproximan son al lenguaje legal y al jurídico. Detenerse en comprobar el repertorio y el al-Page 16cance de las denominaciones que se han venido empleando en estos contextos resulta del todo pertinente. Encontramos así designaciones globales tales como el lenguaje del poder, lenguajes oficiales o institucionales, lenguajes del derecho, lenguaje normativo, y algunas metafóricas como la pluma del Estado. Y en el interior de este medio, se diferenciarían, por un lado, el lenguaje de los preceptos superiores, el lenguaje legal, en el que se formulan las normas elaboradas por las instituciones de competencia legislativa (parlamento y gobierno); por otro lado, aparece el lenguaje jurídico, designación que empleamos aquí para lo relativo a la administración de justicia, o judicial, equivalente entonces a jurisdiccional; lo que el drae recoge para definir el término jurídico es simplemente: «adj. que atañe al derecho, o se ajusta a él». En tercer lugar, se encontraría la comunicación administrativa, la que se produce ligada a la actividad de los órganos del poder ejecutivo de los estados.

Esta diferenciación lingüística tripartita en legal, jurídico y administrativo no es sino la que corresponde a las diferencias de capacidad, competencia y estatus de los tres poderes básicos del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo. En una mirada histórica a nuestro pasado, se advierte que esta distinción se remonta no más allá del siglo xix, cuando los frutos de la Revolución Francesa dieron lugar a que en España se proclamara la división de poderes en las Cortes de Cádiz.2 Eso nos lleva a incluir en una tradición común e indiferenciada los orígenes de estos lenguajes, lo que les hace coincidir y compartir numerosos rasgos y peculiaridades, coincidencias que obviamente se acentúan por apuntar todos a un mismo propósito: son lenguajes prescriptivos, no presentan cómo es la realidad, sino cómo debe conformarse, la regulan a partir de las normas que formulan. Y en cual-Page 17quiera de las tres instancias institucionales y sus mensajes, en los estados democráticos el poder está obligado a utilizar un lenguaje accesible a los ciudadanos, que no pervierta la comunicación; de otro modo, «sin la defensa democrática, la tendencia del poder es crear un lenguaje axiológico que elimine el espacio que comúnmente separa la exposición de un hecho del juicio de valor. Esta separación lógica está suprimida en una palabra que se presenta, a la vez, como descripción y como juicio» (Morán, 1987, p. 1). Ése es el modo de operar en el lenguaje del absolutismo: «El poder total, el poder totalitario, trata de eliminar la posibilidad de que el juicio que califica a la palabra se deduzca de algo distinto de lo que pretende la palabra sacralizada. Se produce una lectura unívoca derivada de las palabras y conceptos sacralizados. [...] La palabra se hace absoluta.» (ibid.). Sin llegar a los usos aberrantes del lenguaje normativo, como los totalitarios, sino en su puro desarrollo de vehículo de las normas, se ha dicho que «el lenguaje del Derecho es, de todos los lenguajes, el que menos independizado queda del pensamiento que lo produjo, porque, ni se convierte en un fin en sí mismo, como el puramente literario, ni cuenta con el rigor propio de los lenguajes de las ciencias menos dependientes de los hombres, como son las exactas, físicas y naturales» (Martín del Burgo y Marchán, 2000, p. 27).

De acuerdo con la división de poderes, cada órgano produce sus propios mensajes, que tendrán las repercusiones correspondientes a partir de su nivel de jerarquía institucional. Pero hay siempre una innegable vecindad comunicativa entre los tres lenguajes, unos ecos y resonancias compartidos de los mensajes que igualan y acercan sus formulaciones. Ello es sin duda obvio en la comunicación administrativa, perspectiva desde la que aquí se elabora la descripción. Se debe, pues, empezar por señalar lo que comparten estos lenguajes, que es, en definitiva, lo común al lenguaje legal, jurídico y administrativo.

Una pieza relevante de su identidad propia la proporciona la naturaleza del emisor, una de las instituciones públicas. Este origen institucional, oficial, de los mensajes determina de manera muy especial el modo en que se elaboran; la enunciación reviste unas formas peculiares, distintas a las de la interacción personal, porque proviene de los organismos a los que legal- mente se les ha otorgado el poder (Castellón Alcalá, 2000, p. 10). Las estrategias interlocutivas ponen de manifiesto la distancia inevitable entre el emisor oficial y los destinatarios de los textos, los ciudadanos administrados. Es bastante singular el papel interlocutivo que corresponde al emisor, que se manifiesta como enunciador oficial del poder, la autoridad capacitada para producir un mensaje normativo. Es un emisor institucional, por lo que se despersonaliza tras el cargo oficial, como si el mensaje lo produ-Page 18jera y emitiera la institución, no un hablante determinado. Se evita la enunciación subjetiva, el mensaje oficial se arropa con fórmulas lingüísticas desfocalizadoras del emisor (en tercera persona del singular, primera persona del plural, voz pasiva). Pero, a la vez que se diluye la enunciación personalizada, se da gran relieve a la competencia autorizada del emisor para elaborar el mensaje, se privilegia el punto deíctico del enunciador: se hace explícita su capacidad institucional para actuar y desplegar su actividad enunciativa.

Por otro lado, sea la Administración pública, integrada en el poder ejecutivo del Estado, o sean los otros poderes, las cámaras legislativas (o el propio gobierno en su capacidad legislativa), o los órganos judiciales, todos concretan su actividad por medio de mensajes escritos, a través de los cuales intervienen normativamente sobre la realidad. Éste es otro rasgo comunicativo definidor, el recurso al código escrito. Se tiene así garantía de su fiabilidad y validez; el mensaje ha de revestir la forma de documento escrito, y tiene que responder a una determinada elaboración textual convencional.

Otro factor identificador ya señalado es la intención normativa que motiva la producción de los mensajes. Característica esencial, compartida por todas las categorías de textos institucionales, es el propósito básico al que apuntan, el normativo, regulador: todos sus mensajes se dirigen a intervenir sobre la realidad, son manifestaciones de los organismos del poder oficial, para ordenar y disponer determinados asuntos de trascendencia social, pública.

En suma, el estatuto especial del emisor (su preeminencia), la generalidad de receptores y el propósito normativo de los mensajes son rasgos distintivos muy acusados de esta variedad de lenguajes especializados con que los poderes públicos se manifiestan. A esto se podría añadir la diversidad de materias que se abordan,3 y la semejanza en la estructuración y en los componentes obligados de los textos que de manera más directa formulan los contenidos prescriptivos, en cualquier nivel o rango institucional en que se produzcan.

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3. Las voces intertextuales

A partir de su pertenencia a este ámbito comunicativo del poder, normativo, es del todo comprensible que las manifestaciones textuales administrativas estén así impregnadas de marcas discursivas de los otros lenguajes relacionados con los principios jurídicos, de los otros mensajes del poder, de las instituciones sociales a las que se ha conferido autoridad pública. La coincidencia en las funciones institucionales hace que se iguale el lenguaje administrativo con el legal, cuando crea normas, o con el jurídico, cuando las aplica en casos concretos. Lo cierto es que, con esta confluencia de variedades de lenguaje especializado en sus textos, se hace patente la intertextualidad como una de las estrategias discursivas que actúan en el lenguaje administrativo. Así lo ha hecho notar el académico Gregorio Salvador, para quien esta pauta de reproducción es uno de los defectos imputables a estos textos: «La repetición como norma, el plagio como método, podríamos decir que constituyen el fundamento del discurso administrativo.» (Salvador, 1990, p. 119).

De lo que se está tratando aquí es, pues, del modo en que un texto producido en una instancia administrativa incorpora o reproduce, por ejemplo, otro texto legal previo. Es, sobre todo, muy clara la proximidad de los mensajes administrativos a los textos legales, con cuya supremacía norma- tiva se arropan y en la que hacen que se base su legitimidad. Así, un emisor de la Administración da voz en su enunciación a lo que otros enunciadores anteriores han expresado en otros contextos:

Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 798/2003, de 21 de marzo, por la que se convoca concurso público para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes en el exterior (BOE de 8 abril 2003)

Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995 de 13 de enero (BOE de 2 de febrero).

»Asimismo, les será de aplicación en su caso lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19), siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.»

Esta práctica discursiva del recurso a otras voces enunciadoras ha sido ampliamente tratada en el análisis del discurso, a partir en especial de la teoría de la polifonía de Ducrot: «Ducrot recoge la herencia de Bajtín: sePage 20plantea la multiplicidad del sujeto y lo vuelve problemático. Para Ducrot hay un sujeto hablante (ser empírico) que es el productor efectivo del mensaje. Pero este realizador del mensaje puede coincidir o no con el locutor (ser de discurso). Cada vez que alguien se pone a hablar construye un sujeto discursivo. [...] De esta manera se comprende la diversidad de sujetos que se pueden activar en y durante el discurso. Y sobre todo la idea de que hay desdoblamiento.» (Calsamiglia y Tusón, 2001, p. 149).

En el caso de los textos administrativos, la facilidad con que dan entrada a una nutrida gama de otros lenguajes técnicos (jurídico, legal, económico u otros de diversos ámbitos técnico-científicos como la medicina, la física, la informática...), y su receptividad hacia otros mensajes es lo que le ha llevado a ser considerado como multilenguaje, lenguaje de aluvión, lenguaje esponja. Esa apertura intertextual es operativa igualmente en el lenguaje periodístico, al que Hernando o Martínez Albertos califican respectivamente de nido de lenguajes o de lenguaje mixto. Es un lenguaje mixto porque «la pluralidad de códigos concurrentes hace que los diferentes lenguajes se condicionen entre sí».4 Hernando, por su parte, llega al extremo de afirmar que «si hay un código lingüístico especial que permite hablar de lenguaje periodístico, tal código abarca tantos subcódigos que sólo con un rigor científico que se dé la mano con cierta licencia coloquial, puede hablarse, en forma unitaria, de lenguaje periodístico» (Hernando, 1990, p. 44), puesto que en efecto el lenguaje periodístico es «una cobertura demasiado grande que aloja en su seno, eso sí, multitud de lenguajes especiales designadores de contenidos especiales» (op. cit., 70). Por ese rasgo lo considera un lenguaje de producción colectiva, hacia el que sus diferentes autores mantendrían diferentes grados de responsabilidad.

En algunos casos, lo que se ha puesto de relieve es la dispersión y falta de homogeneidad que esas entradas pueden acarrearle al texto administrativo: «Visto en conjunto, produce la impresión de un lenguaje que no hubiera hallado su horma actual: aprisionado en los cauces del lenguaje jurídico, presionado por la oratoria política y ligado al lenguaje de la economía y de las finanzas, influido superficialmente por el habla común actual, no ha sabido actualizarse sin perder alguno de sus valores destacados.» (Calvo Ramos, 1980, p. 239).

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3.1. Lenguaje legal

Veamos una de las formas más frecuentes, como es la presencia del lenguaje legal dentro de un texto administrativo. En la asimilación en un mensaje administrativo de un texto legal hay que tener en cuenta la dependencia necesaria que de ellos tienen. Mientras que los textos legales, que crean las normas, tienen un destinatario genérico, indeterminado, los textos administrativos aparecen para aplicar en concreto esas normas de destinatario genérico, o para añadirles precisión y detalle específico. Por eso, porque tienen que remitir a los textos legales, o reproducirlos, por ser el argumento de autoridad que avala la decisión administrativa adoptada, se registra en los textos administrativos un eco intertextual de textos legales superiores, leyes o decretos. Además, cuando un texto administrativo crea una norma, adopta el modelo estructural de los textos legales en sus tres componentes fundamentales: la justificación, que se contiene en el preámbulo o exposición de motivos, la parte dispositiva o articulado, y la parte final o cierre del texto (fecha, firma). Véase en el ejemplo administrativo de orden:

Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (22 de marzo de 2002), de ayudas a la música, la lírica y la danza, del instituto nacional de las artes escénicas y de la música

Justificación (Preámbulo o Exposición de motivos)

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (inaem), [...] tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música [...] y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las comunidades autónomas [...], con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2. [...]

»En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto en su artículo 3 la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones. [...]

»Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta de [...], ha considerado necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2002.

»En su virtud, previos los informes [...], he tenido a bien disponer:

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Parte dispositiva (Articulado)

»primero. Finalidad y objeto de las ayudas

»El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música concederá ayudas que tendrán las siguientes finalidades:

»1. Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado [...].

»2. Favorecer la comunicación cultural entre las comunidades autónomas [...].

»segundo. Normativa general

»Las ayudas reguladas por la presente Orden [...], se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley general presupuestaria, [...], en la redacción dada a los mismos por las leyes 13/1996, [...], de medidas fiscales, administrativas y de orden social [...] y 54/1999, de 29 de diciembre, [...], de presupuestos generales del Estado para el año 2000, en el Reglamento del procedimiento [...] y en la Ley 30/1992, [...].»

Esta estructura global o superestructura según Van Dijk está institucionalmente establecida para esta clase de textos: «Existe un gran número de estructuras textuales globales que no son únicamente convencionales, sino sobre todo institucionales: se basan en reglas/normas de una determinada institución social, como por ejemplo la escuela, una organización, la Iglesia, la comunidad, el Estado, etc. En estos casos, las estructuras pueden estar casi completamente fijadas e incluso expresamente descritas en un esquema, como en el caso típico de los documentos y de los formularios para rellenar. Lo mismo vale para la estructura de leyes, disposiciones y pactos [...]. No obstante, la institucionalización se refiere a la estructura global no sólo de los textos, sino también de las secuencias textuales, los diálogos, las interacciones, etc.» (Van Dijk, 1992, p. 167). Dentro de la superestructura, cada una de esas categorías o secuencias textuales (justificación, articulado) presenta unas propiedades cognitivas y sociales que dependen de este contexto específico.

Por otro lado, la intervención textual de los textos legales en los administrativos puede producirse de varias maneras. Puede consistir en su simple mención, en la reproducción exacta para conectar a ellos el mensaje administrativo, o también en su interpretación para hacer derivar encadenadamente de esa fuente el nuevo mensaje. Esa enunciación múltiple, polifónica, a que la intertextualidad con los textos legales da lugar en los administrativos, es, pues, un procedimiento discursivo que los caracteriza. Una Page 23de esas tres formas, la de menor relevancia enunciativa aunque una de las más frecuentes, consiste en la mención de textos legales dentro de los administrativos. Es decir, un texto administrativo incluye la referencia a un texto legal como mecanismo de garantía y validez del propio texto administrativo, cuyo contenido debe someterse a lo que las normas legales superiores estipulan. Así se observa en el primer párrafo del texto del ejemplo anterior:

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (inaem), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20), la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las comunidades autónomas [...], con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución española, en su artículo 149.2.

A veces el contenido del texto administrativo se reduce a la mera indicación de otros textos legales superiores, como se ve también en el ejemplo anterior, en el último párrafo del articulado, que es la simple nómina o relación de textos legales a los que esta orden tiene que someterse:

segundo. Normativa general

Las ayudas reguladas por la presente Orden [...], se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley general presupuestaria, [...], en la redacción dada a los mismos por las leyes 13/1996, [...], de medidas fiscales, administrativas y de orden social [...] y 54/1999, de 29 de diciembre, [...], de presupuestos generales del Estado para el año 2000, en el Reglamento del procedimiento [...] y en la Ley 30/1992, [...].»

Una segunda forma se da cuando un texto administrativo reproduce, en estilo directo o indirecto, un fragmento del contenido de un texto legal. Esta inclusión de elementos ajenos es lo que plantea una mayor complejidad e interés para su análisis. Se trata de inclusiones como las que aparecen —todavía del mismo texto— en el segundo párrafo de la justificación:

El citado Real decreto señala como función del Instituto en su artículo 3 la realización de acciones de fomento y difusión, en particular median- te premios, ayudas y subvenciones.

Pero la apropiación de un texto legal en un texto administrativo, además de presentarse por su exacta reproducción, puede también dar unPage 24paso más allá y convertirse en un uso interpretador del texto legal que se cita. Ya no es la simple referencia a un texto postulado como base y fuente, sino que ese texto previo es sometido a una explicación argumentativa desde la que se construye una valoración interpretativa. Así ocurre en:

Orden (17 de junio de 1999) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se crea el consejo estatal de las personas con discapacidad

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos ampararán especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el título primero otorga a todos los ciudadanos españoles.

»Posteriormente, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, vino a significar una primera definición de ese amparo especial que la Constitución reconoce a las personas con discapacidad, estableciendo previsiones en relación con la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus representantes legales en el desarrollo de las acciones a realizar.»

En la construcción de estos tipos de textos es identificable lo que Ducrot denomina autoridad polifónica como «forma de argumentación de autoridad», y que describe así: «Su mecanismo general comprende dos etapas: a) El locutor5 L muestra a un enunciador [...] asertando cierta proposición P. Dicho de otro modo, el locutor introduce en su discurso una voz —que no es forzosamente la suya— responsable de la aserción de P. [...] b) Sobre esta primera aserción L apoya una segunda aserción, relativa a una proposición distinta, Q. Lo cual significa dos cosas: por un lado, que el locutor se identifica con el sujeto que aserta Q, y por el otro, que lo hace basándose en una relación entre las proposiciones P y Q, en el hecho de que la admisión de P torna necesario o en cualquier caso legítimo, admitir Q.» (Ducrot 1986: 158). Ducrot explica esa autoridad polifónica por el hecho de que «todo discurso ponga en escena otro discurso», y siempre «el discurso segundo, incluso cuando retoma un discurso anterior, no consiste en una simple comunicación. Crea una realidad original: por el hecho mismo de decir que algo se dijo, se dice algo nuevo» (op. cit., 174).

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Al comentar esta teoría de Ducrot, Reyes subraya que el autor responsable del enunciado «da existencia a enunciadores cuyos puntos de vista y actitudes él organiza y concierta. Al hacerlo, toma partido, asimilándose a tal o cual enunciador (punto de vista) [...]. El enunciado es un escenario donde dialogan las proyecciones del hablante y además ellos, las voces de los otros» (Reyes, 1990, p. 135-137).

Cuando dentro de un texto se da entrada a otro texto precedente, como se ve tan a menudo en los administrativos, se superponen dos voces. Las ocurrencias de textos legales intercaladas en otros textos de carácter administrativo responden al deseo del redactor de estos últimos de ubicar su contenido dentro de unas categorías normativas vigentes. Asentar la propuesta del texto y su mensaje como una derivación encadenada, ineludible, a partir de lo que viene establecido desde fuera del texto, atenúa la responsabilidad de su emisor, que se presenta como alguien cuya actuación (discursiva y extradiscursiva) se limita a recordar, y aplica lo estipulado en otros textos superiores. Esta condición polifónica es, para Caron, una de «las operaciones mediante las cuales los interlocutores están expuestos [...] en el discurso, se presentan como fuente o testigo, etc. Así, [...] pueden añadirse sujetos auxiliares, a los que viene atribuido el acto de enunciación, en una polifonía a veces compleja y cuyo papel argumentativo puede ser importante» (Caron, 1988, p. 164).

Hay una enunciación recurrente, que remite a otra previa, y con otros enunciadores distintos al emisor administrativo. De hecho, la intertextualidad compone una faceta esencial de los textos administrativos, para asentar su legitimidad y su carácter no arbitrario. Al hablar del «discurso referido», esta integración textual de otro discurso, como lo hace Elena Méndez, se ha dicho que «reproducir o referir un discurso no significa repetir la situación enunciativa original, sino más bien manipularla para que se adecue a las necesidades discursivas y argumentativas de un nuevo tipo de sujeto». (Méndez García de Paredes, 2000, p. 150). En esa interpretación se pueden apuntar numerosas aportaciones, como la de Calsamiglia y Tusón: «Así como las palabras son de todos, y dichas ya por otros se vuelven a enunciar y decir con otra intención por cada hablante, en la cita de las voces de otros la subjetividad también aparece. En primer lugar, porque en un discurso propio aparece el discurso ajeno, probablemente interpretado y traído hacia el discurso de base con un propósito concreto: buscando [...] veracidad o autenticidad; autoridad u orientación argumentativa» (Calsamiglia y Tusón, 2001, p. 151).

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3.2. Lenguaje jurídico

Con respecto a la entrada del lenguaje jurídico dentro de los mensajes administrativos, es necesario reconocer que se produce de manera bastante patente, hasta el punto de que en ocasiones no se podría trazar la diferencia entre ambos géneros discursivos. El lenguaje administrativo adopta del jurídico, para algunos textos de decisión (las resoluciones), ciertas peculiaridades discursivas: modelos estructurales, léxico, tendencias arcaizantes.

Encontraremos entonces textos administrativos que se han construido al modo de los elaborados en la actividad judicial: hay una asimilación absoluta de lo jurídico por lo administrativo. Esa coincidencia se explica por producirse cuando la actividad administrativa se orienta, como la judicial, a casos puntuales en los que debe asegurar o establecer la aplicación de ciertas normas, o sancionar cuando se han infringido.

Según los preceptos legales que se quebranten, tendrá que intervenir el poder judicial —para los de mayor rango legal—, o el poder ejecutivo, la Administración. Ahora bien, dentro de ese marco sancionador, la acción es fundamentalmente la misma; por eso, los textos administrativos con esa función se entienden como administrativos porque se remiten y son expedidos desde un centro administrativo, pero su identidad discursiva (en cuanto a su estructuración, caracterización léxica, intervención de los factores comunicativos) es plenamente coincidente con la de un texto jurídico. Buscan, como los textos jurídicos, restaurar el orden normativo quebrantado en un contexto del mundo real.

Si el emisor administrativo del texto actúa en el mismo para decidir cómo ha de sancionarse un comportamiento de un administrado, de un ciudadano determinado, la relación que se instituye a través del texto es similar a la de una sentencia judicial. Y, en ese caso, dada la trascendencia del mensaje, las líneas básicas de la construcción del texto, sus componentes estructurales, están fijados preceptivamente. En efecto, si la Ley orgánica del poder judicial de 1985 fijaba que las sentencias deben estructurarse, tras el encabezamiento, en antecedentes de hechos, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo, para los documentos de la Administración, la Ley de régimen jurídico de 1992 (lrjap-pac, 30/1992) estableció para los actos administrativos: 26

Requisitos de los actos administrativos (título V, capítulo II)

Artículo 54. Motivación

»Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

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»Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

»Los que resuelvan procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. [...]»

Es decir, que el esquema estructural de las resoluciones administrativas sigue el modelo o pauta constructiva de las sentencias. La adopción de esa estructura viene marcada por la trascendencia jurídica del mensaje,6 que debe acogerse en todos sus aspectos a la legalidad establecida. En el bloque obligado previo a la decisión, en la motivación, se usan procedimientos retóricos de argumentación. Estos bloques o secuencias textuales de carácter argumentativo buscan dar una explicación razonada que justifique la decisión adoptada, que se presenta a continuación. El emisor ensambla una serie de explicaciones que sirven de preparación para la parte más comprometida del mensaje, la decisión. Por tanto, en esa disposición estructural, no hay diferencias entre un tipo de texto judicial, las sentencias, y un tipo de texto administrativo, las resoluciones.

3.3. Lenguaje político y otros

Otras influencias discursivas afloran en los textos administrativos; se trata, en particular, del lenguaje político y de otras variedades de lenguaje especializado. El componente ideológico que pueden contener los textos administrativos facilita que irrumpan en ellos algunas formas propias del lenguaje político; así ocurre si los mensajes administrativos no se limitan sin más a disponer unas medidas concretas de gestión, sino que las presentan de forma valorativa. En el lenguaje político, el emisor interviene proclamando sus propios valores, propaga esquemas ideológicos; algo de esa actitud se traslada a los mensajes administrativos que autojustifican con criterios políticos, ideológicos, una actuación administrativa, o que presentan favorablemente al enunciador y su actuación, con términos valorativos y connotativos.7 Algo de esto se puede apreciar en textos administrativos como:

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Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte /1946/2002, de 24 de julio, por la que se crea y regula el Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional y se convoca el correspondiente al año 2002.

La Biblioteca Nacional quiere mantener la tradición de la convocatoria de los premios de bibliografía que dio tan fecundos frutos en su etapa primera, a lo largo de la segunda mitad del siglo xix y la primera del xx. Durante casi un siglo, esta experiencia en la que la Biblioteca Nacional impulsó directamente la labor bibliográfica, premiando a los autores de los mejores repertorios, permitió que se elaborara una colección de bibliografías que todavía hoy, por su rigor e importancia, son de consulta habitual y provechosa.

»La Biblioteca Nacional, con esta iniciativa, quiere que a los nombres señeros de Tomás Muñoz y Romero, Cayetano Alberto de la Barrera, Mariano Aguiló y Fuster, [...] entre otros muchos, se unan ahora los de los bibliógrafos actuales que, con criterios quizá algo diferentes pero con el mismo entusiasmo que los antiguos, están redactando repertorios igualmente valiosos y deben tener un incentivo en su trabajo.

»En base a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [...] dispongo [...].»

Sobre esta variedad lingüística, el lenguaje político, un político e intelectual como Fernando Morán ha señalado que es un lenguaje que utiliza el énfasis: «El énfasis es el instrumento para insertar lo concreto y técnico en lo que se supone son las convicciones generales o del grupo o color político que se representa» (Morán, 1987, p. 2). Por eso, para no traicionar a los ciudadanos, «el primer control sobre el poder es que no exista un lenguaje arcano. Sigue que entre enunciación de un hecho y conclusión exista un juicio explícito. En términos de lenguaje esto quiere decir que no exista una sacralización de los enunciados. [...] Por vocación de régimen representativo, el lenguaje político en la democracia debe separarse lo mínimo posible del lenguaje común» [ibid.].

La cercanía —o la identificación quizá— entre lo administrativo y lo político puede verse de modo más perceptible en un tipo de documentos menos rígido, más abierto y flexible, como son las cartas que en ocasiones los responsables de la Administración envían a los ciudadanos: «Se reserva para asuntos que no están directamente relacionados con la gestión administrativa habitual, o que tienen un mayor carácter personal. Dentro del marco institucionalizado e impersonal de la Administración pública, la carta rompe en cierta medida con el discurso impersonal y austero, para dar entrada en cambio a un texto cuyos elementos formantes pretenden una cierta proximidad en la interacción» (Castellón Alcalá, 2000, p. 32). El emisor administrativo puede estar interesado en convertir la carta en unaPage 29herramienta de persuasión a su servicio, en donde proyecta una imagen del todo favorable de su gestión, y puede llegar a ser una pieza de propaganda más que de información:

Ministerio de Hacienda. Carta del ministro a los contribuyentes, 3 de junio de 2002

Estimado contribuyente:

»Me dirijo a usted para informarle de la nueva reforma del Impuesto sobre la Renta acordada por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor el año 2003, después de que sea aprobada por las Cortes.

»Como usted sabe, el Gobierno bajó por primera vez el Impuesto sobre la Renta en 1998. Ahora volvemos a reducir este impuesto a todos los ciudadanos, y en mayor proporción a los que ganan menos.

»La prioridad social de la actual reforma es favorecer a las familias, especialmente cuando tienen hijos pequeños, a las personas mayores, a los discapacitados y a los pensionistas y trabajadores con menos ingresos. Para conseguirlo, las principales medidas que contiene el Proyecto de ley del Gobierno son las siguientes [...].

»Es una satisfacción para el Gobierno anunciarle esta bajada de impuestos, que ha sido posible porque la economía española y las cuentas del Estado han mejorado mucho estos años con el esfuerzo de todos.»

Ayuntamiento de Granada. Carta del teniente de Alcalde y delegado del Área de Desarrollo Local, Economía y Hacienda. 20 mayo de 2003

Estimados ciudadanos:

»En nombre del Ayuntamiento y de la ciudad de Granada, me dirijo a todos ustedes —personalmente y a estos efectos por última vez— para agradecerles su habitual respuesta positiva en plazo voluntario a la puesta al cobro de la mayor parte de los tributos municipales, porque eso pone una vez más de manifiesto su solidaridad colectiva y su corresponsabilidad tributaria, ambas imprescindibles en la tarea de intentar cubrir los ingresos necesarios para abordar la totalidad de los gastos a los que debe hacer frente nuestro Ayuntamiento, que suponen más del doble de lo aportado por todos los granadinos mediante impuestos y tasas municipales. Es de agradecer y por ello lo reconozco públicamente. [...]

»No hemos abandonado en ningún momento a lo largo de estos cuatro años la búsqueda de recursos externos que nos permitieran no proceder de manera obligada a un incremento desmesurado, y por lo tanto injusto, de la presión municipal. Granada es, según el informe elaborado por el ministro de Economía y Hacienda, con el 38,9 %, la penúltima capital andaluza en cuanto a su índice de presión fiscal, muy por debajo de Cádiz, [...] Sevilla, [...] Huelva, [...] Málaga [...], Córdoba [...] y Almería [...].

»No cabe duda de que hubiera sido imposible mantener esta línea de trabajo sin la colaboración de la inmensa mayoría de todos ustedes. A ello quiero seguir animándole, agradeciéndoselo de antemano muy sinceramente

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Una confluencia negativa con el discurso político se produce cuando el administrativo asimila los peores rasgos del lenguaje político: el oscurantismo tecnócrata, la afectación, o la palabrería huera.8 Con respecto al empleo del lenguaje pseudotécnico de la jerga tecnócrata, los que así se expresan, en el contexto socio-político en que surge, proceden «de una nueva burguesía cultural cuyo capital es el dominio de conocimientos [...] Los nuevos poseen un lenguaje propio y autónomo [...] Poseen una ideología en forma de lenguaje. El lenguaje sustituye en ellos a los valores tradicionales. Su lenguaje es más ajeno a la realidad concreta [...] que el de los políticos tradicionales. Más impersonal. La impersonalidad es un atributo buscado» (Morán, 1987, p. 3). Y en lo que atañe a las distorsiones semánticas a que las palabras se ven sometidas en el terreno político, a los efectos connotativos, ocultadores o favorecedores, en los estudios sobre el vocabulario socio-político se pone de relieve que una de sus características esenciales es la tensión polémica en su empleo, en función de las distintas ideologías, o en función de la posición política, ante una realidad o hecho concreto, lo que hace que finalmente esa tensión polémica constituya «en último extremo el contenido semántico de la palabra» (García Santos, 1980, p. 659). Esto se manifiesta en los distintos valores que las diferentes ideologías dan a los términos conflictivos: «Estos términos, además de su significado propio, aparecen cargados de connotaciones, meliorativas o peyorativas según las ideologías, hasta llegar a perder ese significado propio para pasar a la categoría de símbolos.»

Los distintos lenguajes técnicos o científicos ejercen también cierto influjo sobre los textos administrativos, que se centra en el nivel léxico, en el vocabulario empleado en ellos. En efecto, los textos administrativos, cuyas normas abarcan las más variadas facetas de la realidad, reciben la entrada del vocabulario científico-técnico, sobre todo de economía. Pero no se trata de los habituales préstamos entre terminologías (que comportan un desplazamiento significativo del término), ya que los términos técnicos mantienen inalterado su valor designativo en los textos administrativos. La inclusión de los lenguajes técnicos puede reducirse a la terminología que salpica determinadas disposiciones administrativas, o bien puede consistir en incluir algunos apartados de carácter netamente técnico en una estructura textual administrativa. Por destacable que sea la entrada del vocabulario técnico en un texto administrativo, éste no pierde en ningún momento su identidad discursiva, es decir, es un mensaje normativo, con algunaPage 31disposición reguladora sobre asuntos económicos, médicos, ambientales, etc. Es, sin duda, bien cierto que todos estos lenguajes que penetran en los textos administrativos le confieren una condición abierta, o híbrida, pero finalmente la función propia de los mensajes de la Administración acaba asimilando e integrando en su propio discurso las diversas irrupciones intertextuales.

De lo observado hasta aquí acerca de la intertextualidad en el lenguaje administrativo, surge una conclusión: es la función global del texto la que dirime el carácter discursivo global que el texto —integrado por la sucesión de sus distintos apartados o secuencias— adopta.

4. Bibliografía

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[1] . Alguna de las observaciones que en el presente estudio se formulan tienen de algún modo su origen en el trabajo anterior de la autora que se cita.

[2] . Entre los espléndidos análisis sobre la calidad de los textos oficiales españoles surgidos a lo largo del siglo xix, podemos recordar el del jurista Mendizábal, con la brevedad del formato de un prólogo: «En todo jurista hay agazapado un literato. No en vano hombre de letras y letrado son semánticamente equivalentes. En el último tercio del siglo pasado, todavía el xix, edad de plata de la literatura española y de la legislación, los autores de ésta, los solones, eran abogados en ejercicio con veleidades políticas que en el cajón del escritorio guardaban un drama histórico en verso o una novela, quizá «La Campana de Huesca». Ello explica la claridad, la precisión y, en definitiva, la elegancia expresiva de sus Códigos en la penumbra de la Restauración. «Hay más belleza en algunos de estos textos que en muchos otros estrictamente literarios» (Mendizábal Allende, 2000, p. 1). Esa admiración le lleva a ponderar con entusiasmo la Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada en 1882: «Es difícil encontrar un equilibrio tal de rigor conceptual y ciencia jurídica con estilo claro y hasta castizo, con metáforas medidas y eficaces, sin miedo a la palabra, en un lenguaje comprensible para el profano y que en el jurista produce pasmo y admiración. No se escribe hoy así la jurisprudencia.»

[3] . Sobre esta amplísima panoplia de materias abordadas formativamente, Martín del Burgo y Marchán (2000, p. 123) ha dicho: «A pesar de que el Derecho es como un tren, capaz de transportar toda clase de mercancías (tanto la Justicia, como la injusticia); a pesar de que se divinice, o se satanice, si por cualquier circunstancia el artefacto jurídico se averiara o sucumbiera, no habría más remedio que repararlo, o reemplazarlo por otro, porque, sin él, no podría mantenerse con un mínimo de orden la convivencia humana.»

[4] . La cita de Martínez Albertos se ha tomado de Hernando (1990, p. 53).

[5] . Hay una aclaración terminológica a este respecto del propio Ducrot (1986, p. 156): «Llamo “locutor de un enunciado” al autor que el propio enunciado atribuye a su enunciación.» Más recientemente, E. Méndez García de Paredes (2000, p. 147) ha aclarado que «el concepto actual de polifonía muestra que no tiene por qué haber coincidencia entre sujeto locutor y sujeto enunciador, pues en ocasiones el que habla se distancia voluntariamente de su decir atribuyéndoselo a otro, que puede ser un alguien concreto o, simplemente, inespecífico, la generalidad».

[6] . Véase la explicación citada supra de Van Dijk con respecto a las superestructuras institucionalmente fijadas.

[7] . Resulta de nuevo necesario hacer referencia a los análisis de Van Dijk (2002), quien acerca del recurso a la presentación positiva del enunciador en la comunicación política, advierte precisamente de «la estrategia de la descripción positiva del endogrupo y negativa del exogrupo, tan típica de todo discurso ideológico».

[8] . Un repaso más detallado de estas cuestiones —la relación e interferencias entre el lenguaje político y el administrativo— se puede encontrar en Castellón Alcalá, 2001.

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