Vivienda con uso mixto privado y despacho profesional

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1198-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El consultante desarrolla una actividad profesional en estimación directa en IRPF y en el régimen general del IVA. Próximamente va a adquirir junto con su futura esposa una vivienda, destinada a constituir su vivienda habitual y despacho profesional, pues dos habitaciones y un aseo (40% de la superficie total) las va a destinar a esta última finalidad.

El consultante se pregunta la posible aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, y si son deducibles de su actividad profesional, en la proporción correspondiente al despacho, los gastos de comunidad, amortización de la construcción e intereses del préstamo hipotecario. Asimismo plantea a la DGT si resulta deducible el IVA soportado en la adquisición del inmueble.

Respecto de la primera de las cuestiones, la deducción por adquisición de la vivienda habitual, dado que ésta, además de su destino a residencia habitual del consultante y su futura esposa, se va a destinar en parte (40 por 100 de la superficie total) a despacho profesional del consultante, esta deducción sólo puede aplicarse respecto a aquella parte del inmueble que constituya propiamente la vivienda, no operando la deducción respecto a la parte correspondiente al despacho profesional.

Por lo que se refiere a la deducibilidad en IRPF de los gastos de la vivienda, en la proporción del 40% correspondientes a su utilización como despacho profesional, hemos de recordar que el artículo 21.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, 5 de febrero (BOE del día 9), dispone que "cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles".

Lo anterior, unido a la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica que el artículo 21.1.a) del mismo Reglamento otorga a los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, comporta que -una vez celebrado el matrimonio- los gastos objeto de consulta (en la...

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