Tasas por utilización del dominio público. Red de ayudas a la navegación aérea

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 28 de diciembre de 1999, por la que se reemplaza el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE de 8-1-00).

De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado por España mediante instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de las Decisiones 55, 58 y 59 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol, respectivamente, los días 6 de septiembre y 10 de diciembre de 1999 (las dos últimas), se reemplaza el Anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, se amplían las condiciones de aplicación del sistema, incorporando la forma de tarifar la componente de peso de las aeronaves, se modifican dichas condiciones en cuanto a excluir el posicionamiento de las aeronaves exoneradas por calibración de equipos de ayuda a la navegación y, por último, se modifica el interés por mora en el pago de las tarifas de Eurocontrol.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

El Anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol), se sustituye por el que se contiene en esta Orden.

Artículo 2

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 7,82 por 100 anual.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 55, 58 y 59 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 6 de septiembre de 1999 y el día 10 de diciembre de 1999.

Anexo I

TARIFAS A APLICAR POR EL USO DE LA RED DE AYUDAS

A LA NAVEGACIÓN AÉREA

Primero. La tarifa que ha de regir se ha calculado siguiendo la fórmula:

r = t x...

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