Los grados de clasificación penitenciaria

AutorSantiago Leganés Gómez

Según Armenta y Rodríguez Ramírez se puede definir el grado con un tipo y categoría penitenciaria que lleva aparejado un régimen de vida concreto, y las condiciones o bases para ejecutar un programa de tratamiento individualizado conforme a éste. Con el grado se concreta el principio fundamental de individualización científica, destinando al penado al régimen de vida más apropiado para llevar a cabo su programa de tratamiento. Aunque son diferentes los conceptos de grado de clasificación y regímenes de vida, se da una muy estrecha conexión entre ellos, pues como hemos visto la clasificación en un grado va a traer como consecuencia la aplicación de un determinado tipo de régimen (sistema o conjunto de normas) de vida penitenciaria.

Los grados del sistema penitenciario español están recogidos en el art. 72 de la LOGP, en este artículo se hace mención a los tres primeros grados así como la libertad condicional también denominada "cuarto grado" pero derivando la regulación de ésta al Código Penal.

El RP establece los grados de clasificación en el art.100.1: "…los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto". Como vemos, para nada se menciona la libertad condicional en este artículo porque está regulada en el art.192 y siguientes de este mismo reglamento y el Código Penal.

Por lo tanto, los posibles grados en que se puede clasificar a un penado son:

Primer grado. Se aplica a delincuentes extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto apreciados por causas objetivas (art. 10 LOGP y 89 R.P.). Determina la aplicación del régimen cerrado que es el más duro y se subdivide en dos modalidades de vida: el de los centros o módulos cerrados para los internos que manifiesten una inadaptación a los regímenes de vida comunes, y el de los departamentos especiales para los que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o la integridad física de los funcionarios, autoridades, internos y en los que se evidencie una peligrosidad extrema (art. 91 R.P.)

Esta peligrosidad o inadaptación se valorará ponderando los factores objetivos establecidos en el art.102.5 del R.P.:

  1. Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo...

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