Del uso alternativo del derecho al garantismo: una evolución paradójica

AutorMaría De Lourdes Souza
CargoUniversidad de León
Páginas233-256

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I Introducción

La finalidad de estas páginas es desarrollar una reflexión, ciertamente parcial y condicionada por la propia economía textual recomendada, de la gran paradoja que implica el cambio de las tesis alternati-vistas (que hicieron historia en los años sesenta-setenta) a la teoría del garantismo (que se afirma como nuevo paradigma en los años ochenta-noventa). Cabe preguntar, en principio, por qué esta transmutación constituye una paradoja. Entendemos que la contradicción está en que estas dos teorías, aunque tengan los mismos progenitores, presentan rasgos fisonómicos y de personalidad tan distintos, que es casi imposible identificar, a simple vista, el grado de parentesco existente. De tal forma que descifrar los elementos enigmáticos determinantes de esa distinta configuración o composición genética es nuestro objetivo principal.

Cabe aducir que no figura como objetivo la reconstrucción hermenéutico-historiográfica de estas dos teorías, ni tampoco escudriñar sus premisas de base, sino que lo que nos interesa es el interludio, o sea, el momento en se produce el cambio de una teoría a otra. Por otro lado, tampoco es nuestra pretensión sopesar y medir, exhaustivamente, las propuestas del uso alternativo del derecho y del garantismo, sino tan sólo buscar los puntos de convergencia y divergencia más resonantes entre ambos paradigmas.

El argumento central que anima la investigación es éste: cómo la idea de «manipulabilidad» judicial de la gramática de los derechos,Page 234 autojustificada en un ideal político de raíz marxista, puede generar, en inmediata conexión, otra idea que, en línea de principio, adopta los valores ideados por la tradición iusfilosófica liberal-burguesa. Así, ¿hay un nexo de sentido que une las dos teorías? o, por el contrario ¿son teorías antitéticas e incompatibles?

En base a lo precedente, la cuestión es precisamente saber cómo se puede responder a esos dos interrogantes, cuál de ellos responde a la verdad. Empero la respuesta no es fácil ni simple, dado, como veremos, que hay elementos y tesis que sostienen tanto la conexión y continuidad entre las dos teorías, como la ruptura o discontinuidad entre las mismas.

La contemplación previa de algunos elementos implicados en la transición del alternativismo al garantismo dejará entrever el grado de complejidad al apuntar una respuesta o hipótesis previa a este dilema. El elemento más significativo e ilustrativo es el de la fuente de alimentación teórico-doctrinal de los proyectos. Así para el uso alternativo del derecho el marxismo (o más precisamente el neomarxismo) es su manantial, mientras el garantismo tiene su oasis en el iluminismo. Estas distintas fuentes de alimentación implican, a su vez, diferentes objetivos así como distintas direcciones estratégicas. El uso alternativo del derecho auto-justifica su proyecto sobre la base de la instrumentalización política del derecho; en tanto que el garantismo se auto-propone como objetivo la instrumentalización de la política por el derecho. Por otro lado, uno utiliza la propia disimetría y aporías de los valores conformadores del mundo jurídico-político como instrumental operativo para cambiarlos y, en última instancia, destruirlos y reemplazarlos por un orden de valores que consideran ideales; y el otro opera con los valores conformadores del orden jurídico-político para combatir las disimetrías y aportas distorsionantes de éstos y, además, los asumen como valores fundamentales e indisponibles de un orden que proponen también como ideal.

Con este marco previo de los elementos paradigmáticos constitutivos de una y otra teoría, podemos dibujar una hipótesis provisional a la paradoja que parece despuntar en esta primera y fugaz aproximación al tema. Entendemos, y ésta será nuestra hipótesis, que hay en principio, una ruptura paradigmática entre el garantismo y el uso alternativo del derecho. Pero esta ruptura, y aquí es donde está la verdadera paradoja, tiene un nexo de sentido y una finalidad bien precisa: se trata de un cambio de estrategia de los propios alternativistas frente a un cuadro histórico (económico, político, jurídico, social e ideológico) alterado o meta-forseado en relación con el marco original fundamentador de su proyecto hermenéutíco. En este contexto, el deslizamiento de los presupuestos alternativistas hacia el garantismo no constituye, en sí mismo, una gran ruptura con relación a las líneas defendidas en el pasado, sino que se trata simplemente de una alteración requerida por la mutación del cuadro histórico y frente a los nuevos y graves problemas del presente. Un intento de hacer coherente unos presupuestos práctica-teóricos que el cambio de los tiempos convertía en perjudiciales, desventajosos y nocivos para los propios objetivos fijados de antemano.Page 235

Consideramos, que la clave explicativa del giro pragmático de las tesis alternativistas a las tesis del garantismo está, precisamente, en la mutación de los factores socio-políticos y socioeconómicos que actuaron como catalizadores del propio movimiento alternativo. En efecto, como intentaremos demostrar, tales procesos de cambio son determinantes tanto de las crisis y devaluación de los paradigmas alternativistas, como de la conversión de éstos al garantismo. Por ello resulta pertinente poner de relieve los elementos básicos implicados en esa transformación social, prestando atención a cómo éstos van, paulatinamente, minando las bases práctico-teóricas alternativistas y forzando su deslizamiento y adaptación al marco teórico del garantismo.

II Consideraciones sobre los motivos y causas determinantes del giro de las tesis alternativistas hacia el garantismo

Por cuestión de coherencia metodológica haremos primero una alusión a algunos factores específicos implicados en la crisis de la tesis alternativistas y, enseguida, los conectaremos con la óptica de análisis ulteriormente propuesta.

Los primeros síntomas de crisis del paradigma alternativista empiezan a manifestarse a finales de la década de los setenta. Lo curioso es que esta crisis no es provocada por los detractores del movimiento sino por sus propios creadores y defensores. Precisamente en el tercer Congreso de Magistratura Democratica (MD) 1, celebrado en Rimini en abril de 1977, en torno al tema «Crisis institucional y renovación democrática de la justicia», se pone en tela de juicio las estrategias alternativistas que eran el baluarte de esa corriente. Puestos a resumir con brevedad lo acaecido en este Congreso, podría decirse que éste inaugura uno de los períodos más arduos y atormentados en la vida del grupo. Y no sólo y no tanto a causa de los conflictos dialécticos internos, sino sobre todo en razón de enfrentamientos con la cúpula política de la izquierda2. El punto central de las discusiones y desavenencias se dan entre aquellos que continúan defendiendo la necesidad de una actuación o mediación política en clave socialista por parte del grupo y aquellos que defendían una actuación desvinculada y autónoma del mismo. Más adelante especificaremos los motivos de este roce, porPage 236 ahora es suficiente con mencionar que en el centro de esta controversia está la jurisprudencia alternativa, que empieza a encontrar detractores en su propio hábitat.

De hecho los que defendían una retracción del vínculo político con las fuerzas políticas y sociales que actuaban en el área de la izquierda, sostenían la necesidad de una actuación jurisprudencial más rigurosa y prudente, incluso incitando a una cierta recuperación de algunos valores tradicionales de la cultura jurídica, como, por ejemplo, los caracteres del Estado de derecho o ciertos valores de garantía jurisdiccional como la vinculación de juez a la ley (aunque entendida en su dimensión eminentemente constitucional). En definitiva, a partir de este Congreso el grupo de Magistratura Democratica comienza a adoptar actitudes explícitamente autocríticas con su programa jurisprudencial alternativo. Tal postura va paulatinamente erosionando las bases de la teoría alternativista hasta su definitivo arrumbamiento 3.

Pero, tal como ya sostuvimos, esa crisis interna conecta con múltiples y variados fenómenos externos, que actúan como catalizadores de la misma. Entre ellos se puede citar: la consolidación efectiva del proceso democrático, la ya referida crisis de la izquierda, nuevos fenómenos de violencia y delincuencia tanto institucional (corrupción, clandestinidad e ilegalidad político-económica, uso abusivo de las legislaciones de emergencia, etc.) como ciudadana (especialmente la criminalidad organizada - terrorista y mafiosa). A todo ello se suma un desmesurado protagonismo del sector judicial, implicado en un considerable aumento de su espacio de discrecionalidad, combinada con una cierta instrumentalización política del mismo, que empieza a demostrarse, de cierta forma, incontrolable y altamente lesivo y adverso para determinados valores jurídico-democráticos, como es el caso de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. Abundaremos en estos puntos en lo que sigue.

Con relación al primero de los factores mencionados -la consolidación efectiva del proceso democrático- interfiere en la jurisprudencia alternativa quitándole parte de su sentido y significado. El argumento esgrimido era más o menos éste: el uso alternativo del derecho era producto de un momento histórico específico, cuya pretensión era favorecer a las clases más débiles y desfavorecidas social y económicamente, ayudándolas a consolidarse como fuerza hegemónica. Este objetivo se realizaba a través de la utilización de las contradicciones de la estructura capitalista, sea para provocar un desequilibrio y desajuste en el armazón de la ideología político-burguesa; sea para la...

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