Documentación histórica-La Ley Hipotecaria y los privilegios y preferencias.

AutorBienvenido Oliver
Páginas1131-1142

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TEMA.-Según los efectos que la nueva Ley Hipotecaria atribuye a la inscripción ¿quedan abolidos todos los privilegios y preferencias que la antigua legislación establecía entre las diferentes especies de créditos y determinada su preferencia exclusiva por la fecha de su respectiva inscripción?

Excelentísimo señor:

La inscripción de todo título que modifique la propiedad o el dominio de los bienes raíces constituye y forma el principio generador de la moderna Ley Hipotecaria. Son sus disposiciones todas corolarios que natural y lógicamente se desprenden de un axioma, y en su espíritu debe buscarse la justa resolución de los problemas a que su interpretación y aplicación pueda dar origen. Y esto más que otra cosa demuestra la profunda filosofía y acertado plan de una tan complicada ley.

Inteligencias temerosas, demasiado apegadas a las antiguas tradiciones y viejos hábitos, han creído ver en la nueva legislación atrevidas reformas que apenas Habían tenido tiempo de meditar. Y principalmente han concentrado su ataque sobre la rigurosa lógica con que los respetables autores de la ley habían desarrollado elevados principios que no podían menos de admitir, se debía terminar el perjudicial anacronismo de que Page 1132 fuese gobernada la unidad española del siglo XIX por las leyes del tiempo de los emperadores romanos. Invocaban los partidarios de lo antiguo el respeto a la humanidad desvalida y a la religiosidad y piedad de los que con sus desembolsos han evitado la muerte de su semejante, proporcionándole medios para recobrar su salud: y no faltó quien, haciéndose eco de estas doctrinas, y en el seno del Parlamento, atacase la ley como cruel, y algún tanto materialista, mas todo porque desaparecían los acreedores privilegiados ante el tercero que hubiese inscrito su dtrecho y porque con ello creían también que desaparecía la justa protección que el Derecho civil debe conceder siempre a los servicios piadosos, a los actos de beneficencia, tan necesarios en la vida, y de amor a la humanidad, aunque practicados bajo la esperanza de una no lejana retribución. A tan injustificados cargos se contestó con sólidas razones; pues no carece nuestra ley de sentimientos morales, que respeta y garantiza siempre que hay ocasión de ello. Esto lo demostraríamos más si lo permitiera la naturaleza del tema propuesto, que limita nuestra tarea a investigar si quedan abolidos todos los privilegios y preferencias que la antigua legislación establecía entre las diferentes especies de créditos, según los efectos que la nueva Ley Hipotecaria atribuye a la inscripción.

A los romanos somos deudores de la institución de los privilegios. Estaban clasificados en dos grupos bajo el nombre, el primero, de privilegios de persona, y el segundo, de causa. Se comprendían entre aquéllos, los que dependían de la cualidad del acreedor, tales eran los del Fisco y los de la República, y entre los segundos, los que la ley atribuía a la naturaleza de la acción, como el concedido al préstamo de cantidades para gastos de funeral, en el que la importancia de este acto había movido al legislador a concederle tan señalado favor. Pero tanto los privilegios nacidos de la persona como los derivados de la causa, eran todos personales en el sentido de que sólo daban lugar a una acción personal, sin afectar a cosa alguna raíz, lo cual sólo ocurría en el caso de que se hubiese estipulado una hipoteca o prenda, o cuando la ley concedía hipoteca tácita al crédito privilegiado, como al menor que presta una cantidad para cualquier finca. De suerte que en Roma el privilegio quedaba postergado a la hipoteca y el acreedor privilegiado sólo era preferido a los chirografarios, a excepción del que había costeado el entierro que excluía a los hipotecarios. Impensa funeris, semper ex hereditate deducitur, quae etiam, omne creditum solet praecedere, bona solvendo non sint (Dig. 49, de relig). La razón de preferencia entre las hipotecas simples es la fecha de su constitución. Prior temporis hypoteca finnior est posterioris infirmior y entre las hipotecas simples y privilegiadas era la causa del privilegio.

En el Derecho romano encontraron nuestros legisladores y jurisconsultos todas las ramas de privilegio que existen en nuestra jurisprudencia.

Page 1133Pero si bien adoptaron sus obligaciones en la mayoría de los casos; si bien desde la formación del Código de las Partidas, en Castilla, y de otros códigos anteriores a éste, como el de Tortosa en Cataluña, rigieron los principios del Derecho romano, sin embargo, los créditos privilegiados fueron considerados desde un punto de vista muy diferente en sus relaciones con las hipotecas. Así es que se les respetó como derechos reales, afectando a bienes determinados, y por lo mismo, con preferencia a los créditos simplemente hipotecarios, porque reunían la doble ventaja de quedar impuestos sobre la cosa como la hipoteca, y además de encontrar en el título o causa que les dio origen una consideración que faltaba a la hipoteca. Epoca de privilegio en el orden religioso, en el político, en el industrial y hasta en el intelectual fue la que transcurrió principalmente desde el siglo VIII y IX hasta nuestros días, y así no debemos extrañar que el legislador civil se viera empujado por la corriente de las preocupaciones públicas, concediendo numerosos privilegios que, como el mismo nombre lo indica, eran excepciones a...

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