Urbanización de terrenos. Prorrata por subvenciones comunitarias

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0041-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Un Ayuntamiento va a proceder a rehabilitar un polígono industrial a través del sistema de cooperación; la financiación de las obras se llevará a cabo conjuntamente con los propietarios y la Comunidad Autónoma de Madrid, la cual va a conceder una subvención cofinanciada con fondos provenientes del FEDER.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, (vigente en esta materia en defecto de legislación autonómica tras la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 61/1997, de 20 de marzo y la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril), en el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

En este sentido, la letra d) del apartado Uno del artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) otorga la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

De acuerdo con este precepto, constituye doctrina reiterada de la D.G.T. que la realización de obras de urbanización a través del sistema de cooperación atribuye la condición de empresario a la Administración pública que las efectúa, si no tuviera ya antes esta condición por razón de su actividad urbanística; sin embargo, en ningún caso estas obras de urbanización atribuyen la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los propietarios de los terrenos, que tendrán esta condición o no en función del resto de sus actividades. Los propietarios de los terrenos se convertirán en empresarios o profesionales (si no lo fueran previamente) cuando comiencen las obras de urbanización.

El Ayuntamiento, por tanto, vendrá obligado a repercutir sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (los propietarios de los terrenos) el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de las derramas que, para el reparto de costes de urbanización, impute a cada uno de aquéllos.

A su vez, el Ayuntamiento consultante podrá deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de los bienes o servicios utilizados en la...

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