En torno a publicación de las normas urbanísticas de los planes:comentarios a la proposición de ley de modificación...

AutorAntonio López Abarca
CargoFº. con Habilitación Nacional Categoría Superior
  1. INTRODUCCION

En estas fechas el «B.O.C.D.» publica el texto de la proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia y Unió) por el que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), y que a su paso por el Congreso de los Diputados se ha hecho merecedor de la aprobación por unanimidad.

Con este proyecto viene a tomar carta de naturaleza (previsiblemente plasmándose en Ley) la resistencia pasiva a que ha sido sometida la aplicación de este precepto por parte de todos: legislador estatal, autonómico, poder local y funcionarios. Este precepto por todo mal, había venido a dar cumplimiento a un principio fundamental del Derecho (olvidado en el Derecho Urbanístico), el de la publicación de las Normas, por lo demás, con rango constitucional. Artículo 9.3 de la Constitución.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, no se encuentra razón alguna y mucho menos en la motivación que se aduce en la Proposición de Ley, para dar este paso atrás en las exigencias propias de un Estado de Derecho.

  1. ANTECEDENTES. LA PUBLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DEL 9 DE ABRIL DE 1976.

    La publicación de los acuerdos de aprobación de los Planes de Ordenación Urbana es la consecuencia lógica de su naturaleza jurídica; ya como acto, ya como norma, su publicación es necesaria para la producción de los efectos jurídicos que les son propios y venía exigida por los artículos 2 Código civil, 46.2 y 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    La publicación exigida por la Ley del Suelo de 1976, Texto Refundido, derivada de la exigida por la anterior de mayo de 1956 (Ref.), se contraía a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva, fecha a partir de la cual se producía la entrada en vigor y su eficacia. Esta normativa estaba integrada por los artículos 44 y 45 Ley del Suelo y 134 del Reglamento de Planeamiento.

    Las insuficiencias de esta publicación ya fueron puestas de manifiesto por la Doctrina y Jurisprudencia (Ref.) incluso - con anterioridad a nuestra Constitución. Así, GARCIA DE ENTERRIA (Ref.) se expresaba de la siguiente forma: «En estas condiciones resulta extraordinariamente grave que el principio de que "la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento" pueda imponerse respecto de unas normas (las que resultan de los Planes), que no están publicadas, no ya en la Gaceta, como requiere el C.c., sino ni siquiera en los Boletines provinciales...

  2. LA PUBLICACION DE LAS NN.UU. EN LA LEY REGULADORA DE LAS BASES del REGIMEN LOCAL. LAS INSUFICIENCIAS Y DEFICIENCIAS DEL PRECEPTO

    Recogiendo el sentir mayoritario de la doctrina el legislador estatal se propuso dar cumplimiento al principio constitucional de publicidad de las normas (art. 9.3 C.E.) y llevó a las Bases del Régimen Local la publicación de las normas urbanísticas de los Planes, al establecer en el artículo 70.2: «Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el ««Boletín Oficial» de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos en los términos del artículo 112.3 de esta Ley».

    Sin duda, el precepto parte de la consideración del Plan como una estructura compleja, híbrida, en parte acto y en parte norma, lo que le lleva a diferenciar el acuerdo de aprobación definitiva, que en cuanto acto sigue la regla general establecida en el punto primero, con lo cual por razón de la materia, le sería de aplicación la regulación contenida en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, y, las normas de los Planes que en cuanto tal, deben seguir la regla de la publicación íntegra de sus preceptos por aplicación del artículo 2.1 Código civil y 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    3.1. Las insuficiencias y deficiencias del precepto.

    Sin embargo, la decidida actitud del legislador estatal con ser necesaria e importante, no podía ser suficiente debido a que la competencia por razón de la materia no le correspondía (Ref.) lo que unido al ámbito local a que el precepto debía contraerse, impedía un tratamiento completo del tema.

    Por otra parte, la deficiente redacción del precepto preparó el camino para su incumplimiento; así se contempla en el mismo la publicación íntegra de las Normas urbanísticas de los Planes, pero sin recalar en la ambigüedad de estos términos, de tal forma, que inmediatamente, surgen las preguntas: ¿Qué debía entenderse por «normas urbanísticas»? Cuando la propia Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976 contenía diversas acepciones con significado normativo (Ref.).

    Desde otro plano, si el estatuto urbanístico de un terreno viene conformado por la Ley y por su virtud, por las determinaciones del planeamiento: ¿Quería decir que había que publicar todo el Plan con sus determinaciones?

    Otras dudas surgían de lo que debía entenderse por Planes. ¿Se refería sólo a los Generales o de ordenación integral del territorio, incluidas las Normas Subsidiarias? ¿0 se incluían también las de desarrollo o derivados? ¿Quedaban incluidos los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano?

    Como se ve, demasiadas incógnitas en una innovación tan importante.

    Si a esta ambigüedad se añadían las dudas provenientes: ¿Era aplicable a los acuerdos de aprobación definitiva de los Planes por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, dado el ámbito local del precepto? ¿Quién era el obligado a la publicación, en este caso? ¿Dónde debía publicarse, Diario Oficial de la Comunidad o B.O.P., donde existía? ¿Acaso sería híbrido el procedimiento, el acto de aprobación en el Diario de la Comunidad y las Normas urbanísticas en el B.O.P?

    Demasiadas dudas, cuando las Comunidades Autónomas titulares de la competencia urbanística...

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