Estudio del procedimiento expropiatorio español

AutorFernando García Rubio
Cargo del AutorDoctor en derecho
Páginas81-120
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1. INTRODUCCIÓN. EL NECESARIO PREVIO
PROCEDIMIENTO
La privación coactiva del derecho de propiedad y de otros
derechos reales viene expresamente recogida en la Constitución
española en el mismo precepto que el reconocimiento del indi-
cado derecho, exigiéndose en este artículo 33 de la Carta Mag-
na para la privación coactiva de derechos un previo pago de un
justo precio y una igualmente previa justa causa de utilidad
pública o interés social determinadas por la Ley.
Para la consecución de esta potestad administrativa, como
de todas ellas, se exige de un previo procedimiento, que tal y
como concretara WEIL 1 sirva de cauce para la actuación de
los poderes públicos y a su vez de garantía para la defensa de
los ciudadanos. El procedimiento expropiatorio.
El procedimiento expropiatorio no es único, sino que existe
un procedimiento matriz que es el procedimiento general regu-
lado en el Título II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
1 WEIL, Prosper Derecho administrativo, Civitas, Madrid, 1986. Es la
traducción de su obra Le Droit administratif de la colección ¿Qué sais je? De
las Presses universitaires de France (1964), cuya última edición (la n.º 24) de
2016 realiza junto a Dominique Pouyaud.
Fernando García Rubio
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diciembre de 1954 (en adelante LEF) 2, que presenta una
variante por razón de la urgencia.
A partir de éste procedimiento general, en la propia LEF se
desprenden una serie de procedimientos especiales a los que se
refiere el Título III que presentan diversas modalidades en las
que los elementos esenciales permanecen constantes si bien se
proyectan de diferente manera en función del objeto a expro-
piar –la expropiación de Modalidades de procedimientos expro-
piatorios. Los elementos de la expropiación bienes de valor
artístico, histórico y arqueológico, o la expropiación en materia
de propiedad intelectual–, las razones de interés general por las
que expropia –las expropia ciones por incumplimiento de la
función social de la propiedad, o la expropiación por razones
de defensa nacional y seguridad del Estado– y a la índole de los
intereses afectados por el sacrificio –la expropiación por zonas
o grupos de bienes–.
Más allá de los dispuestos en la propia LEF existen otros
procedimientos especiales sectoriales de expropiación en la
normativa que regula las distintas materias co mo es el caso de
la ordenación del territorio y urbanismo, sector eléctrico, tele-
comunicaciones, minas, etc.; si bien se asemejan a los dispues-
tos en ésta como no podía ser de otra manera al derivarse de lo
exigido por la Constitución en el sentido que la interpreta el
Tribunal Constitucional.
2. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO GENERAL
El procedimiento regulador de cada expropiación concreta
se recoge de forma general en la LEF y desde un punto de vista
supletorio para el tema estrictamente procedimental por la Ley
2 Sobre esta materia se puede consular más desarrollado nuestro traba-
jo GARCÍA RUBIO, Fernando «La expropiación forzosa» pags 561 a 601 de la
obra colectiva «Litigación administrativa» Tirant lo Blanch, Valencia, 2017,
coordinada por GIFREU FONT, Judith
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Estudio del procedimiento expropiatorio español
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (en adelante LPCAP).
Son de aplicación igualmente directa y en toda la nación,
las determinaciones sobre valoraciones y régimen de la expro-
piación forzosa de la Ley de suelo y ordenación urbana aproba-
da en su Texto refundido actual por Real Decreto Legislativo
Lógicamente en materia de causas de expropiación y de
organización administrativa de la expropiación las comunida-
des autónomas (mediante Ley) pueden establecer singularida-
des procedimentales, respetando el marco de la LEF.
Igualmente en materias sectoriales pueden establecerse, en
desarrollo del procedimiento matriz, singularidades o precisio-
nes específicas, pero que respeten las fases y estructura de la
legislación matriz de expropiación estatal.
2.1. La declaración de utilidad pública o interés social
Pero el principal elemento de una expropiación forzosa es
la fase previa, esto es, en el supuesto de que se pretenda iniciar
una expropiación es la existencia de una justa causa previa-
mente determinada por una norma legal en la que se especifi-
que la existencia de utilidad pública e interés social para el fin
con el se va a privar de la propiedad, otros derechos reales o
limitarse la capacidad del sujeto pasivo.
En ese sentido debemos recordar que los arts. 9 LEF y 349
CC, en relación con el ya citado art. 33 CE exigen de una indis-
pensable declaración de utilidad pública 3 o interés social que
debe de consignarse en una norma con rango de ley.
Las leyes deberán prever supuestos singulares de expropia-
ción legislativa (co mo fueron los casos de las leyes de Aguas de
3 BERMEJO VERA,J., «La “exclusividad” de la reserva estatal respecto
de la legislación sobre expropiación forzosa», en Documentación Administra-
tiva, n.º 222, 1990, pp. 149-168,

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