La unificación del régimen contractual en Cuba: ¿Utopía o realidad?.

AutorLic. Daniel García Gayoso.
CargoProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad de la Habana.
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Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de la Habana.

  1. La problemática unificadora en Cuba y razones para su implementación

    Aunque quizás el tema de la unificación sea poco tratado o debatido de manera general en nuestro país, pensamos que no estamos exentos o al margen de esta corriente, ni de aquellos fenómenos que la propician más aún cuando se ha comenzado a dar algunos pasos significativos al respecto.

    Hay que destacar primeramente que nuestro ordenamiento jurídico, en materia contractual, a diferencia de otras legislaciones que sólo regulan los contratos civiles y mercantiles, recoge una trilogía de contratos clasificados como civiles, mercantiles y económicos (regidos estos últimos por el Decreto Ley No 15 del 3 de julio de 1978) lo cual hace mucho más compleja esta disciplina al constar de tres regulaciones diferentes para una materia similar.

    No obstante, la necesidad de la unificación no es un tema descubierto ahora pues ya la versión del Código Civil de febrero de 1979, incluía la regulación de los eufemísticos contratos económicos (documentación técnica de inversiones, servicios y elaboración de productos por cuenta propia, compraventa especial de productos agropecuarios, suministro, etc.). Así sucede con la versión de agosto del mismo año y con la de febrero de 1982, resultando excluidos finalmente en la versión de febrero de 1985. Por otro lado, además de las similitudes existentes entre los contratos civiles y mercantiles que bien amerita un estudio independiente, ofrecemos como prueba de la generalización del Derecho mercantil y la comercialización del civil en nuestro país, la inclusión en nuestro Código Civil vigente desde 1989, de una serie de contratos originariamente catalogados como mercantiles. Ellos son:

    I.seguro (artículo 448 y ss. de aplicación);

    II.servicios bancarios: cuentas de ahorro (artículo 445), cuenta corriente (artículo 446) y préstamo III.bancario (artículo 447);

    IV.hospedaje (artículos 438 y ss. de aplicación);

    V.transporte de pasajeros (artículos 429 al 434) y de carga (artículos 435 al 437).

    En esencia, las razones que avalan la implementación de un sistema unificado en nuestro país, se pueden resumir en las siguientes:

    1. Entre el Derecho de contratos civil y mercantil existen más semejanzas que diferencias, apuntando las últimas a elementos meramente normativos.

    2. La no existencia de una teoría general propia de las obligaciones mercantiles debido a la poca cantidad de normas generales para ese tipo de obligaciones remitiéndose al Código Civil en muchas ocasiones y en otras casi ni diferenciándose de las civiles.

    3. La continua e innegable generalización del Derecho mercantil y la comercialización del civil.

    4. Se obtendría, sin dudas, un beneficio al principio de economía procesal, debido a que los tribunales en el ejercicio de la jurisdicción, no tendrán que recurrir a la consulta obligada de cada legislación en específico o de la doctrina, si el caso es bien complejo (como suelen existir) sino que contará con un instrumento único y flexible, que permita una mayor...

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