Conversión de anotación de demanda en anotación de embargo. Competencia para resolver el recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe la conversión que se ordena en el mandamiento de una anotación preventiva de demanda de reclamación de legítima en anotación de embargo, conversión que no consta prevista en la legislación hipotecaria, y que, de practicarse, iría en contra de los principios inspiradores de la legislación registral.

Hechos: Se cuestiona es si es posible la conversión que ordena el mandamiento presentado de una anotación preventiva de demanda de reclamación de legítima (art. 451-15.2 del libro Cuarto del Código Civil de Cataluña) en una anotación preventiva de embargo o si es necesario que el mandamiento ordene una anotación preventiva de embargo independiente de la de demanda, aunque traiga causa de ella.

La DG confirma la calificación registral negativa:

1.Competencia para la resolución del recurso (aun cuando el recurrente dirigió el recurso a la Direcció General de Dret i de Entitats Juridiques de la Generalitat de Cataluña, la registradora -acertadamente-, lo ha trasladado a esta DGRN).

Como ha indicado la DG (R. 21 de septiembre de 2017) cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva, en normas de Derecho catalán o en su infracción, los registradores deberán remitir el expediente formado a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques de Cataluña, aun cuando se hayan interpuesto ante esta Dirección General de los Registros y del Notariado. Por el contrario, cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten además, o exclusivamente, en otras normas o en motivos ajenos al Derecho catalán, como es el caso presente, el registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la Ley Hipotecaria y remitir el expediente formado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado en cumplimiento del art. 324 LH.

En el presente caso, lo que la calificación cuestiona es si es posible la conversión que ordena el mandamiento presentado de una anotación preventiva de demanda en una anotación preventiva de embargo o si es necesario que el mandamiento ordene una anotación preventiva de embargo independiente de la de demanda, aunque traiga causa de ella, lo cual, no es una materia de derecho civil catalán sino de derecho hipotecario y registral y, por tanto, competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el art. 324-1 LH.

2.Cuestión de fondo: Se plantea el encaje de la anotación de demanda de reclamación de legítima prevista en el artículo...

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