Unión europea

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    Esta sección de Derecho de la Unión Europea ha sido coordinada por Edurne Navarro, y en su elaboración han participado Elena García y Luis Moscoso del Prado, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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1 - Legislación

Derecho internacional privado europeo. Obligaciones de alimentos

Reglamento 4/2009/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE de 10 de enero de 2009)

El presente Reglamento tiene por objeto las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad. El Reglamento se aplicará tanto a las resoluciones judiciales como a las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, siempre que éstas ofrezcan garantías, en particular por lo que respecta a su imparcialidad y al derecho de las partes a ser oídas.

Se establecen las pautas para determinar la competencia en materia de obligaciones de alimentos en los Estados miembros. Se establecen asimismo los criterios de elección del foro.

Se persigue remediar situaciones de denegación de justicia y establecer un forum necessitatis que permita, en casos excepcionales, que un órgano judicial de un Estado miembro conozca de un litigio que guarde un estrecho vínculo con un Estado tercero (por ejemplo, cuando en este último resulte imposible la tramitación del procedimiento). Esta competencia podrá ejercerse si el litigio guarda un vínculo suficiente con el Estado miembro requerido.

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil) de este mismo número de la Revista.

Justicia y asuntos internos. Justicia en red europea

Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea (DOUE de 31 de marzo de 2009)

Este plan, aprobado por el Consejo, tiene por objetivo el desarrollo, a escala europea, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la justicia, en particular mediante la creación de un portal europeo que abarque numerosos ámbitos del Derecho civil, penal y administrativo.

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Se prevé la creación del Grupo «Justicia en red», que ejercerá una función de coordinación, estudiando las cuestiones técnicas suscitadas durante los trabajos de otros órganos del Consejo. Los trabajos llevados a cabo por el Grupo «Justicia en red» definirán las funcionalidades del futuro sistema de justicia en red comunitaria, que deberá tener las siguientes funciones esenciales: (i) acceso a la información correspondiente al ámbito de la justicia, por ejemplo, la legislación y la jurisprudencia comunitaria de los Estados miembros; (ii) desmaterialización de los procedimientos judiciales y extrajudiciales transfronterizos, mediante la comunicación electrónica entre órganos jurisdiccionales y las partes interesadas; y (iii) simplificación y promoción de las comunicaciones entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, especialmente en el marco de los instrumentos adoptados en el espacio judicial europeo.

Asimismo, se creará un portal europeo que dará acceso a todo el sistema de la justicia en red europea, a saber, a sitios de información europeos y nacionales o a servicios que ofrezcan a los profesionales del Derecho diferentes funcionalidades mediante accesos adaptados.

Derecho financiero. Sistema de garantías de depósitos

Directiva 2009/14/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y plazo de pago (DOUE de 13 de marzo de 2009)

A fin de proteger la confianza de los depositantes y conseguir una mayor estabilidad en los mercados en el contexto de crisis financiera global, la Directiva eleva de 20.000 a 50.000 euros el nivel mínimo de cobertura de los depósitos. Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, la cobertura del conjunto de los depósitos de cada depositante deberá fijarse en 100.000 euros, a no ser que un informe de impacto realizado por la Comisión concluya que tal incremento y armonización no son convenientes ni financieramente viables para todos los Estados miembros.

El nivel mínimo de cobertura se aplicará a todos los depositantes, independientemente de que la moneda del Estado miembro sea o no el euro.

La Directiva deberá transponerse a Derecho nacional a más tardar el 30 de junio de 2009.

Cooperación en materia penal. Reconocimiento mutuo de resoluciones dictadas sin comparecencia del imputado

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado

El objetivo de esta Decisión Marco es reforzar los derechos procesales de las personas imputadas en un procedimiento penal, facilitar la cooperación judicial en este ámbito y mejorar el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre Estados miembros.

Las disposiciones de la Decisión Marco fijan las condiciones en las que no deberá denegarse el reconocimiento ni la ejecución de resoluciones judiciales dictadas a raíz de juicios celebrados sin la comparecencia del imputado. Se trata de varias condiciones alternativas. Cuando se cumpla una...

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