COMENTARIO
Resulta muy interesante esta resolución porque refunde en una casi toda la doctrina que ha ido elaborando a lo largo del tiempo y de incidencia en incidencia, la Dirección General.
Fundamentalmente hay que destacar el reconocimiento de la doble faceta funcionarial-pública y profesional privada que tiene el notario. Dentro de la faceta privada puede actuar como profesional del Derecho cualificado que es. Puede por lo tanto, no solo realizar la tramitación del documento, sino muchas y diversas actividades dentro de su competencia. (Véase interesantísima Res. De 16 de enero de 1996, publicada en el número 1 de este año).
Unas vez sentada y destacada su labor como profesional, es importante que el notario a su vez destaque esta diferencia para no inducir a confusión a los particulares, en especial cuando su actuación es presupuesto o complemento de una determinada escritura pública. Así, será difícil encontrar una impugnación de honorarios por un dictamen...