Ascarelli, Tullio: Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas997-1001

Ascarelli, Tullio: Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales. «Studia Albortoniana». Bosch. Barcelona, 1970.

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Creo que el encabezamiento de esta recensión debe tener presente v plasmarlo ese propósito que la «Colección de Estudios Jurídicos», editada por el Real Colegio Mayor Albortoniano de San Clemente de los Españoles, en Bolonia, se propone a través de sus publicaciones. La finalidad esencial es la publicación de obras debidas a sus colegiales o a otros juristas vinculados de algún modo a la institución. Con ello se pretende rendir tributo de público reconocimiento al cardenal Gil de Albornoz, su fundador, en forma que sin duda le habría sido grata, y a los maestros del Alma Mater boloñesa, que por espacio de seis siglos han venido contribuyendo eficazmente a la formación de muchos de nuestros juristas.

El Real Colegio Mayor Albortoniano, dirigido con pulso firme y acertado por Evelio Verdera, nos ofrece esta obra de Ascarelli, en fiel traducción hecha a partes iguales por el citado director y por Suárez-Llanos (L.). Creo que es un alarde, una especie de lujo jurídico que se ofrece al lector de habla hispana, proporcionar esta obra importante, para que, con su reposado estudio, se vayan sacando las inevitables consecuencias. La obra, en su versión italiana, es ya conocida del aficionado y selecto estudioso. Se publicó en Milán en el año 1960, pero guarda en el momento actual toda la inevitable pureza doctrinal que toda obra decisiva encierra.

Es evidente, como dice el autor, que los estudios de Derecho industrial en Italia ofrecen una larga tradición que se inicia con las Leyes del siglo XIX sobre marcas e invenciones y que evoluciona con los estudios de los derechos de autor, la doctrina de la jurisprudencia y las aportaciones de los autores, que con fina sensibilidad han ofrecido al crecimiento industrial una serie de soluciones dignas de ser tenidas en cuenta. Se hace también imprescindible referirse a la doctrina posterior a la codificación del año 1942, en la que Ferrara sostenía la tesis de la idea organizadora como bien inmaterial protegido, y la de Auletta, que negaba autonomía a los signos distintivos. Cuenta también la exposición de conjunto que Greco hace inspirada en el paralelismo entre derechos sobre cosas materiales y derechos sobre bienes inmateriales, y entre invenciones patentadas e invenciones secretas. La idea de monopolio surge de la mano de Casanova, y es Carnelutti el que ponía de relieve la naturaleza de la creación intelectual como algo trascendente respecto de la cosa en que se manifiesta.

El autor elige, sin perjuicio de tener en cuenta todo este mosaico doctrinal, la dirección que el ingenioso Piola Caselli marca al tratar de las obras de ingenio, admitiendo que la concurrencia es una especie de cuadro en el que cabe coordinar la serie diversa de instituciones quePage 998 pueden ser abarcadas bajo la denominación de derecho industrial. Y así se trata de los signos distintivos, invenciones, modelos, obras de ingenio, partiendo siempre de un análisis de las características de las creaciones intelectuales en contraposición con cosas materiales y energías. Por eso, concluye el autor, he procurado individualizar una hipótesis constitutiva del bien junto a la del derecho, distinguiendo el bien inmaterial de la creación intelectual tutelable y los tipos de la misma.

Expuestas en esquema las ideas generales de la obra que recensionamos, queda la proyección que esta materia tiene en el Derecho español. La obra es una fiel traducción del Derecho italiano, y todas sus referencias legislativas al mismo están hechas. Los traductores han respetado el texto y han prescindido de la anotación con reflejos hacia la legislación española. Los trabajos que en España existen sobre estos puntos son ciertamente escasos, por lo que hace de esta obra un importante elemento de trabajo para posibles proyecciones futuras. El hecho de un mercado...

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