Novedades fiscales para 2004: Normas de medidas tributarias en 2004 y de adaptación de diversas disposiciones tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

NOVEDADES FISCALES PARA 2004

NORMAS DE MEDIDAS TRIBUTARIAS EN 2004 Y DE ADAPTACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

(Norma Foral 2/2004, de 23 de abril, y Decreto Foral Normativo 1/2004, de 24 de febrero; “B.O.B.” de 28 de abril y 11 de marzo de 2004)

Este pasado 27 de abril se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 2/2004, que recoge una serie de modificaciones en los principales tributos aplicables en nuestro territorio, concluyendo así las modificaciones operadas en nuestro sistema tributario en este comienzo de año 2004, que se iniciaron el pasado 11 de marzo con la publicación de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (que fue objeto de nuestra Reseña Fiscal 1-2004) y del Decreto Foral Normativo 1/2004, de 24 de febrero, que ahora también nos ocupa.

De las principales novedades incluidas en la Norma Foral 2/2004 y en el Decreto Foral Normativo 1/2004 destacamos a título ejemplar las siguientes:

? Se suprime la limitación a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses satisfechos a entidades vinculadas no residentes en España (regla de subcapitalización) cuando el acreedor es residente en algún Estado miembro de la Unión Europea.

? Se elimina la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional en aquellos casos en que la entidad participada sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea.

? Se permite cumplimentar el año de permanencia (a posteriori) de la participación a los efectos de poder aplicar la plena deducción por doble imposición sobre los dividendos recibidos de sociedades españolas.

? Se mejora la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, básicamente incrementándose, para algunos supuestos, el porcentaje de deducción.

? Se introduce una nueva deducción de un 30% del importe de las inversiones realizadas en ciertos equipos afectos a determinadas tecnologías (i.e., incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias) que generen mejora medioambiental.

? Para las aportaciones no dinerarias especiales realizadas en el marco del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, se vuelve a incorporar la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), que fue suprimida en la Norma Foral 5/2003.

? Se regula con profundidad el régimen fiscal de determinados préstamos de valores y de las participaciones preferentes.

? Se excluye, a efectos de IVA, del concepto de sectores diferenciados de la actividad empresarial a las operaciones de cesión de préstamos o créditos, con excepción de las realizadas en el marco de una operación de factoring, eliminándose de estas últimas la exención de este impuesto.

? También en materia de IVA, se permite la recuperación, con ciertos límites cuantitativos, del impuesto repercutido, en supuestos de impago, cuando el destinatario de la operación no actúa en calidad de empresario o profesional.

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Queremos resaltar la redefinición que la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2004 (Ley 62/2003, de 30 de diciembre) ha realizado de lo que se conoce como grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, fijando para su determinación el criterio de la unidad de decisión. Aunque es una novedad eminentemente mercantil, afecta también al ámbito fiscal por sus numerosas referencias a esa definición en la normativa reguladora de algunos tributos, entre ellos, obviamente, el Impuesto sobre Sociedades.

1.1 Subcapitalización

La Norma Foral 2/2004 introduce una importante novedad, en virtud de la cual la regla de subcapitalización no será de aplicación cuando la entidad vinculada no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Recordamos que, conforme a esta regla, cuando el endeudamiento neto remunerado de la entidad, excluidas las entidades financieras, con otras personas o entidades vinculadas no residentes en España exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tienen la consideración de dividendos.

1.2 Exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y plusvalías

El artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto regula una exención para (i) los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes, y (ii) la renta derivada de la transmisión de la participación en una entidad no residente, cuando se cumplan ciertos requisitos. Básicamente, dichos requisitos son los siguientes:

  1. Que la participación en la entidad no residente sea de, al menos, el 5% y que la misma se haya poseído ininterrumpidamente durante el año anterior al momento de la exigibilidad de los beneficios distribuidos o al de la transmisión de la participación (en el caso de dividendos, puede cumplirse este último requisito mediante el mantenimiento de la participación, tras la distribución, hasta que se complete el plazo indicado).

  2. Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español (en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se distribuyen o, en el caso de transmisión de participaciones, en todo el período de tenencia de las mismas).

  3. Que los beneficios distribuidos procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Según la redacción hasta ahora vigente de esta norma, el requisito indicado en el apartado b) anterior se “presumía cumplido”, y admitía prueba en contrario, cuando la entidad participada era residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (que sea de aplicación) con cláusula de intercambio de información. La Norma Foral 2/2004 introduce una importante modificación al establecer para estos casos que este requisito de la letra b) se “considerará cumplido”.

Con la nueva redacción, parece que se eliminan las facultades de la Administración Tributaria para negar el cumplimiento de este requisito en los casos en que exista Convenio en vigor, con cláusula de intercambio de información, que sea aplicable a la filial extranjera.

1.3 Deducción por doble imposición interna de dividendos

La Norma Foral del Impuesto regula en su artículo 33 la conocida como deducción para evitar la doble imposición respecto de dividendos y plusvalías de fuente interna. En su virtud, se puede deducir el 50% de la cuota íntegra correspondiente a los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de entidades residentes en España. Esta deducción puede ascender al 100%, cuando:

? La participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo o la participación de beneficios sea de al menos el 5%, y

? Dicha participación se haya mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior al momento de la exigibilidad del dividendo distribuido.

La Norma Foral 2/2004 introduce, como novedad, que podrá aplicarse el 100% de deducción cuando, no cumpliéndose el segundo de los requisitos anteriores en el momento del reparto del beneficio, se mantenga la participación con posterioridad al reparto durante el tiempo necesario para completar el plazo de un año.

Se uniformiza de esta manera el criterio de mantenimiento “a posteriori” existente ya en nuestro ordenamiento tributario para los dividendos o participaciones de fuente extranjera.

1.4 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

1.4.1 Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

La realización de actividades de investigación y desarrollo permite aplicar una deducción de la cuota íntegra del impuesto por los siguientes importes:

- El 30% de los gastos en actividades de investigación y desarrollo realizadas en el período impositivo, que podrá elevarse al 50% para la parte de dichos gastos que exceda de la media de los efectuados en los dos años anteriores.

- El 20%, adicional, para los gastos de personal de la entidad, correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo y para los correspondientes a proyectos en dicho ámbito contratados con Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología. La novedad introducida por la Norma Foral 2/2004 supone el incremento de este porcentaje al 20%, que anteriormente era del 10%.

- El 10% de las inversiones en activo material o inmaterial (salvo inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a investigación y desarrollo.

Adicionalmente, las actividades de innovación tecnológica permiten aplicar una deducción del 15% o del 10%, según la actividad realizada. Dentro de las actividades que permiten la aplicación de una deducción del 10% (los conceptos están listados en la Norma Foral), se encuentra la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, Know-how y diseños. Para estos casos, la base sobre la que se aplica la deducción no podrá superar la cifra de 1.000.000 € (esta es la segunda novedad de la Norma Foral 2/2004 en relación con esta deducción, ya que anteriormente el límite era de 500.000 €).

1.4.2 Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente.

Se introduce como novedad, dentro de la realización de este tipo de actividades y con el objetivo de garantizar un aire, agua y suelos limpios, incluido en el Programa Marco Medio Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002, la deducción de un 30% del importe de las inversiones realizadas en los equipos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio...

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