Obligaciones tributaria. Sujetos pasivos. Contribuyente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

- Representación

RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Es válido el requerimiento al representante legal de una sociedad cuando es posterior a los intentos de notificación en los domicilios de la sociedad que constaban en la Administración. RTEAC, de 11-5-01. JT 2002/510.

Fundamento Jurídico 3º: "El requerimiento se dirigió, ante todo, a los domicilios de la sociedad interesada que constaban a la Administración. Fallidos los intentos realizados, lo lógico era dirigirse al representante legal de la entidad, y así lo ha hecho la Oficina Nacional de Investigación del Fraude al remitir el escrito a la persona que, según la inscripción en el Registro Mercantil, ostenta la condición de Administrador y representante de la misma. Ahora bien, consta también en el expediente que la sociedad confirió poder a Don para que «en nombre y representación de la sociedad poderdante ejercite todas y cada una de las facultades que se transcriben en la escritura presentada, siguientes: A) Llevar la representación de la sociedad ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier clase y jurisdicción (...) Ministerios y sus Direcciones Generales (...) Organismos y funcionarios de la Administración Central, Provincial o Municipal o de las Comunidades Autónomas y ante ellos promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas, por todos sus trámites e incidencias (...)»".

Fundamento Jurídico 4º: "Se deduce de lo expuesto que el reclamante es representante de la Sociedad ante la Administración, y que ésta puede dirigirse al mismo, como tal representante, para formularle requerimientos de información relacionados con dicha sociedad, según el artículo 11.1 y concordantes de la Ley General Tributaria. Y la sociedad, que confirió representación al reclamante, deberá hacer lo necesario para que este requerimiento sea cumplimentado, so pena de incurrir en la responsabilidad que a sus acciones u omisiones corresponda. Se concluye, por tanto, lo siguiente: 1) La conformidad a Derecho del requerimiento impugnado y la obligación por parte del representante notificado de hacer lo posible, dentro de sus atribuciones en la sociedad, para cumplimentarlo, requiriendo para ello, si es necesario, el concurso de otros órganos sociales; 2) La obligación de éstos de colaborar con el representante requerido; 3) La responsabilidad de quienes dificulten o imposibiliten que el mismo sea llevado a término;

4) La exoneración de responsabilidad del reclamante si prueba la imposibilidad de atender al requerimiento pese a haber hecho lo posible dentro de sus atribuciones en el seno de la sociedad".

2) El cambio de representante notificado a la Administración Tributaria no surte efectos en la reclamación económico-administrativa. RTEAC, de 22-6-01. JT 2002/564.

Fundamento Jurídico 4º: "Consta en el expediente que al interponer sus reclamaciones ante el Tribunal Regional, actuaba como representante del interesado que designada como domicilio a efecto de notificaciones el sito en ... Por tanto, según el citado artículo 48, ése es el domicilio que habrá de tenerse en cuenta a los efectos de la reclamación económico-administrativa tramitada ante el Tribunal Regional. El hecho de que el interesado haya comunicado la identidad de un nuevo representante ante las autoridades tributarias españolas por medio de un escrito presentado en el Ministerio de Economía y Hacienda, no permite concluir que su contenido haya necesariamente de surtir efectos en una reclamación económico-administrativa pendiente de tramitación, porque el citado precepto exige específica comunicación ante el propio órgano económico-administrativo cosa...

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