Resolución de 24 de marzo de 1986

AutorManuel Casero Mejías
Páginas1574-1582
III Comentario

No es frecuente encontrar una Resolución referente al proceso extrajudicial de ejecución hipotecaria, como ocurre con esta (que yo sepa la última es del año 1939, y por lo tanto, anterior a la Ley-Hipotecaria de 1944-1946, y a su Reglamento de 1947). Y no es frecuente por dos razones fundamentales: Por un lado su escasísima aplicación (a pesar de que suele pactarse su posibilidad en la mayoría de las escrituras de hipoteca; en las otorgadas por instituciones financieras se ha convertido prácticamente en una cláusula de estilo); y por otro porque la regulación del mismo hoy en día es tan minuciosa en el Reglamento-Hipotecario, que no parece fácil que se produzcan dificultades de interpretación en sus reglas, como, sin embargo, se ha producido en el supuesto examinado por la Resolución (salvo la dificultad de determinar qué personas deben ser notificadas, como veremos).

A pesar de que como digo antes es frecuente su pacto, no lo es su aplicación, como por otra parte no podía ser de otra forma, porque con este procedimiento de ejecución «rechina» más de un principio hipotecario, y alguna norma procesal, especialmente en el supuesto de aparecer terceros, como ocurre en este caso. Es de sobra conocido el origen histórico de la admisión de este procedimiento, inicialmente por la Jurisprudencia (por eiemplo, Sentencias del TS de 21 de octubre y 3 de noviembre de 1902, o Resoluciones de 28 de noviembre de 1893, 5 de diciembre de 1903, etc.), basándose fundamentalmente en el artículo 1.872 del Código Civil, hasta su expreso reconocimiento por el Reglamento de 1915, que lo reguló en su artículo 201. Interesa resaltar cómo este Reglamento lo admitió, pero sólo para el supuesto de que NO HUBIERA SURGIDO NTNGUN TERCERO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA. Esto llevó a Morell, defensor de este procedimiento, a decir en conocida e ingeniosa frase que este procedimiento se había convertido en un castillo de naipes construido a duras penas para ser Page 1579 destruido después. Roca Sastre, por su parte, con impecable lógica, sentenció que si no cabía su aplicación para el caso de aparición de terceros, su establecimiento se convertía en un pacto puramente personal, que no había que recoger en la inscripción de la hipoteca. Resulta evidente que con estas limitaciones era de casi nula aplicación, además de fácil de evitar por parte del deudor. Esta limitada introducción por parte del Reglamento de 1915 demuestra la «mala conciencia» del legislador al admitirlo. Curiosamente, sin embargo, permitió el establecimiento por los particulares de las reglas para su tramitación, fijando el citado artículo 201 sólo unas reglas fundamentales (nótese cómo dicho precepto disponía que... se observaran las reglas siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil, con lo que las partes podían establecer reglas distintas). No obstante, resultaba evidente que las partes tampoco podían establecer cualesquiera reglas, sino que deberían respetar las normas esenciales establecidas en el Reglamento.

La Ley Hipotecaria de 1944-1946 admitió expresamente la posibilidad de pactar este procedimiento, «aún en el caso de que existan terceros», si bien sujetándose a los trámites fijados en el Reglamento Hipotecario. La Rica (en sus...

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