Obligaciones tributaria. Sujeto activo. Organización de la Administración Tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Organización de la Administración Tributaria

NORMAS

1) Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director general en materia de Convenios de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE de 1-2-02). Esta disposición se reproduce en esta Parte, bloque IV (Gestión tributaria), apartado B) relativo a "Declaraciones".

2) Resolución de 11 de enero de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial (BOE de de 28-1-02). Esta disposición se reproduce en esta Parte, bloque III (Obligación tributaria), apartado D) relativo a "Sujeto Activo. Responsabilidad".

3) Resolución de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia en materia de ordenación de pagos de devoluciones de naturaleza tributaria (BOE de 6-2-02). Esta disposición se reproduce en esta Parte, bloque VI (Devolución de ingresos indebidos).

4) Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía que fija la competencia de las unidades de recaudación de deudas de menor cuantía (BOE de 23-12-02). Esta disposición se reproduce en esta parte, bloque III (Obligación tributaria), apartado H) relativo a "Recaudación. Periodo voluntario. Periodo ejecutivo".

SENTENCIAS

1) La creación de la AEAT por Ley de Presupuestos no es inconstitucional. STSJ de Madrid de 20-6-01. P. Sr. Gandarillas Martos. JT 2002/247.

Fundamento Jurídico 3º: "Los argumentos de la recurrente no pueden prosperar, en la medida que la Ley 18/1991 de 6 de junio reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición décimo séptima, modifica el art. 103 de la Ley 31/1990 de Presupuestos Generales para 1991 por el que se creó la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, resultando además el único régimen jurídico aplicado en la práctica. Por tal motivo no se puede hablar de la falta de rango de la norma reguladora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como pretendía la recurrente cuando otra norma de rango legal posterior la modificó, convalidó, y en definitiva determinó el...

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