Obligaciones tributaria. Delitos y penas. Contrabando

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Distinción entre deuda tributaria y deuda aduanera. Aunque la deuda aduanera se extingue en los supuestos de intervención y comiso de la mercancía importada ilegalmente, su mantenimiento debe entenderse a efectos penales. No obstante, la responsabilidad civil alcanzará el importe de la deuda tributaria. SAP de Sevilla, de 21-1-02. P. Sr. Carmona Ruano. RP 2002/5. Igualmente, SAP de Lugo, de 18-2-02.

Fundamento Jurídico 2º: "1. El principio general, establecido en el tan repetido apartado d) del art. 233 es el de la extinción de la deuda aduanera en los supuestos de intervención y simultáneo o posterior comiso de la mercancía importada ilegalmente.

  1. Tal principio general es coherente con el sistema de extinción que resulta del resto de los apartados del art. 233, en especial con el apartado c), conforme al cual también se extingue la deuda aduanera en las mercancías despachadas cuando tiene lugar el decomiso, la intervención, la destrucción o el abandono de la mercancía, esto es, en todos los supuestos en que, por iniciativa del deudor o por intervención de las autoridades, el deudor pasa a no tener una disponibilidad efectiva sobre la mercancía.

  2. A partir de este principio general, coherente con el resto del sistema, la excepción contenida en el párrafo 2º de este apartado d) del art. 233 del Código aduanero comunitario, no se refiere a la subsistencia excepcional de la obligación de pago de derechos aduaneros, sino al cómputo, de la deuda aduanera a efectos de la legislación penal, cuando este cómputo se tenga en cuenta, en el derecho penal interno de un Estado miembro, para determinar la sanción o sirva de base para la acción penal, como ocurre en España, en que el delito viene determinado por la cuantía y para calcular ésta se ha de tener en cuenta el precio de venta al público, en el que están incluidos los derechos aduaneros. Esta interpretación, que es la que nos parece que responde al sistema de nacimiento, devengo y extinción de la deuda aduanera, la sostuvo ya esta misma Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en S. núm. 14/2000, de 13 de enero (ARP 2000\1256), de la que transcribimos el siguiente párrafo: Sin embargo, de tales cantidades sería necesario deducir la correspondiente a la deuda aduanera, ya que conforme a lo dispuesto en el art. 233 apartado d) del Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento 2913/1992 del Consejo de las Comunidades Europeas de 12 de octubre...

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