Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Las Universidades no están exentas. STS de 6-3-00. P.: Sr. Gota Losada. JT 2000/2800.

Fundamento Jurídico 3.º: «La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que estableció por primera vez en España, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (arts. 102 a 104) no reconoció en su texto exención a1guna, por este Impuesto, sin embargo, a1 poco tiempo se precisó por el Real Decreto ley 7/1989, de 29 de diciembre (convertido después en Ley 5/l990, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, en su artículo 32 Beneficios fiscales , que no obstante lo dispuesto en el apartado 1, de la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre permanecían vigentes en los tributos locales regulados en dicha Ley, los beneficios fiscales establecidos a favor de la Exposición Universal de Sevilla, Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de los Juegos Olímpicos de Barcelona , exenciones de gran trascendencia respecto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que incluyera en esta relación a las Universidades, como prueba de que no subsistían sus exenciones, y además estableció ex novo la exención por este impuesto de las construcciones, instalaciones y obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras...

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