Propiedad horizontal. Legalización de libro de actas por sustracción del anterior

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Se plantea el procedimiento para la legalización de nuevo libro de actas de la comunidad de propietarios porque el administrador del inmueble, cesado en su cargo, se niega a entregar a la nueva junta el libro de actas de la junta. Se pretende legalizar un nuevo libro de actas.

Doctrina de la DGRN. En casos como el presente, para legalizar un nuevo libro de actas basta que la secretaria acredite la denuncia de haberse sustraído el anterior libro (415 RH).

En el caso presente ha de tenerse en cuenta que es de aplicación lo dispuesto en la regla primera del artículo 415 RH, pues el administrador de fincas, en cuyo poder se encuentra el anterior libro, es un profesional a quien corresponde la custodia del libro de actas pero que debe tenerlo a disposición de los propietarios, conforme al artículo 20 LPH. No es titular de ninguna documentación de la finca y, en consecuencia, cuando es destituido de su cargo, debe...

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