Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Especial

AutorLa Redacción
Páginas608-620

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Sentencia de i6 de marzo de 1944 -Competencia y acumulación objetiva

El uso de la facultad que el art. 153 de la Ley de Enjuicimiento Civil concede al actor para acumular en su demanda cuantas acciones le asistan contra el demandado, siempre que no sean incompatibles entre sí, ha de trascender a la competencia con indudable influjo en la aplicación de las reglas determinantes de la misma, porque es fácil advertir la posibilidad de que una sola de éstas no sea rectora de todas aquéllas para el efecto indicado ; y en contemplación de tal evento, que adquiere realidad procesal frecuente, tiene la jurisprudencia de esta Sala fijadas en numerosas sentencias normas decisorias conforme a las cuales el conocimiento de las demandas formuladas con la expresada acumulación objetiva ha de atribuirse al Juez o Tribunal competente para el de la acción básica de las demás, y si no se diera este supuesto, al que deba conocer de la que se repute principal en razón de su relativa importancia, o, en último término, al que sea competente para el mayor número de ellas.

Sentencia de 18 de marzo de 1944 -Lesión enorme y desvalorización

Desde el punto de vista de las normas aplicables no es dudoso, atendida la incorporación al deredho catalán de las leyes segunda y octava, tít. XLIV, libro IV, del Código Justiniano, que es operante, según él, la lesión ultra dimidium, designada en el antiguo Prin-Page 609cipado con el expresivo nombre de engany de milges, lo que en numerosos casos, anteriores y posteriores a la publicación del Código común, tiene declarado la jurisprudencia de este Tribunal ; pero no es discutible tampoco, porque así resulta del texto mismo de la ley octava, al que se ha referido la propia jurisprudencia, recogiendo una orientación que es unánime en los tratadistas antiguos y modernos, que para determinar la lesión en el precio .precisa estar al momento en que se hizo la venta-nisi minus ditnidis justiprttio quod fuerat tempone venditionis dalum est-; y siendo asi, y no impugnada la tasación que se hiciera con el exclusivo fin de lijar ese hecho trascendental, con referencia al tiempo y ocasión en que la enajenación tuvo lugar, y no en momento anterior o posterior, es obvio que por obra exclusiva de la norma legal aplicable no es dado proceder de otro modo que como la sentencia lo hizo, precisamente para no confundir, como se señala en el primer motivo del recurso, la específica acción rescisoria que se hizo valer en la demanda y las consecuencias de la acción revisoría de 7 de diciembre de 1939.

Sentencia de 21 de marzo de 1944 -Acción declarativa; incongruencia; legitimación de coherederos

En el caso actual, de la misma sentencia de instancia resulta que D.a Eva H.. que vio desconocido y negado el derecho de propiedad de que se cree asistida sobre determinados valores mobiliarios depositados judicialmente por el presidente del Comité de Cajas de Seguridad expoliadas del Banco Central, ejercita una acción de mera declaración de ese supuesto derecho contra D.a Aurora F., para acallar a ésta, que lo había desconocido, al oponerse a que dicho .Comité entregase esos valores a la demandante ; y de otra parte la misma J).a Aurora oponiendo a la demandada que estos bienes fueron propios de su difunto marido, D. Emilio G., y que actualmente corresponden a su herencia, en la que ella es una de las interesadas, solicita la absolución de la demanda y la declaración de que los tan repetidos valores pertenecen a la expresada herencia ; y en estos términos planteado el debate, el Tribunal a quo. por propia iniciativa, suscita el tema del límite subjetivo de la cosaPage 610 juzgada en relación con la naturaleza jurídica de la acción esgrimida y por entender que la sentencia estimatoria de la procedencia de esta acción ha de perjudicar a personas que no figuran en el pleito, se limita a absolver de la demanda en la forma en que ha sido propuesta, y agrega que no hace declaración de propiedad de los valores a favor de la herencia de D. Emilio G. a base de esté juicio ; solución a todas luces inadecuada, porque sin justificación legal resuelve sobre una excepción no alegada y además equivocadamente, pues, como tiene declarado esta Sala en repetidas sentencias, entre otras, en las de 23 de diciembre de 1903, 23 de enero de 1919 y 25 de enero de 1943, ínterin la herencia se halla proindiviso, puede cualquiera de los herederos por sí solos ejercitar en beneficio de la masa hereditaria las acciones que correspondieran al difunto, quedando al ejercitarlas sometido a las reglas establecidas para la comunidad de bienes, por lo cuál, sea o no procedente la acción que ejercita el coheredero y la responsabilidad que por su indebido ejercicio pudiera contraer, no cabe negarle personalidad suficiente para ejercitarla, con tanta mayor razón cuando siendo inconcuso su derecho a participar de la herencia en la proporción que le corresponde ese derecho no esta subordinado a la voluntad de los demás.

Sentencia de 23 de marzo de 1944 -Presunción «juris tantum» de que el testador de un testamento público esté en su sano juicio 1. ,

En materia de testamentificación activa la capacidad intelectual del testador, para poder prestar consentimiento, es inicialmente apreciada por el Notario y los testigos, quienes procurarán asegurarse de que, a su juicio, hay capacidad en el otorgante, afirmándolo así en el mismo testamento, por ser requisito ineludible en orden a su validez formal, según disponen los artículos 685 y 687 del Código civil, sin que sea preciso amparar expresa y concretamente en la fe pública esta afirmación, a diferencia de otras, como la de conocimiento del otorgante y testigos-artículos 156, 185 y 187 delPage 611 Reglamento del Notariado-, no obstante lo cual adquiere especial relevancia de certidumbre la aseveración notarial, y por ello es preciso pasar mientras que no sea sometida a revisión en vía judicial y se demuestre cumplidamente la incapacidad del testador, destruyendo la enérgica presunción juris tantum que en sentido contrario revela el acto de otorgamiento en el qué se haya llenado el requisito de tamizar la capacidad del...

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