Determinación de error de concepto y su rectificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas250-251

Page 250

Hechos. Dos personas adquirieron en estado de soltero un piso por mitad y proindiviso. Más tarde, en 1994, disuelven el condominio y adjudican la vivienda a uno de ellos, ya casado en gananciales, compensando la diferencia mediante pago en metálico, inscribiendo el registrador una mitad indivisa con carácter privativo y la otra con carácter presuntivamente ganancial. De la inscripción siguiente resulta que en escritura otorgada el mismo día los dos esposos, como titulares de la finca, constituyen hipoteca en garantía de un préstamo, la cual está hoy cancelada.

Ahora, mediante instancia firmada sólo por el esposo, se solicita la rectificación del Registro, entendiendo que ha existido un error, para que conste que toda la finca es privativa.

El registrador no cree que estemos propiamente ante un error y requiere el consentimiento del consorte del adjudicatario o, en su defecto, resolución judicial.

La DGRN analiza en primer lugar si se trata de un error o no. Llega a la conclusión de que, de existir error, éste no sería material sino de concepto, pues se cambia el sentido general de la inscripción (arts. 212 , 216 y 217 de la Ley Hipotecaria y 327 del Reglamento Hipotecario .

Hay dos procedimientos para la rectificación de los errores de concepto:

  1. - Acuerdo unánime de los interesados y del registrador o, en su defecto, resolución judicial,

  2. - Rectificación de oficio por parte del registrador cuando el error resulte claramente de los asientos, ex art 217 de la Ley Hipotecaria y su interpretación jurisprudencial.

Aprovecha el Centro Directivo para hacer un didáctico análisis de la disolución y extinción de la comunidad, su naturaleza jurídica, temas de capacidad, aplicación a inmatriculaciones y resume que "si bien mayoritariamente se considera a la extinción de comunidad como un negocio de naturaleza especificativa y no traslativa, singularmente en los supuestos de indivisibilidad con adjudicación a uno de los comuneros y compensación en metálico, no es unánime esta posición interpretativa."

El acta de inscripción es el lugar en el que debe hacerse una valoración jurídica del contenido del título presentado, y en ese momento el registrador estimó que el negocio tenía efecto traslativo por lo que inscribió la mitad indivisa debatida con carácter presuntivamente ganancial.

Considera la DG que, en el caso presente no cabe usar el segundo procedimiento, pues no hay prueba...

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