El tratado sobre el derecho de patentes (PLT). Incidencia en la legislación española

AutorCarmen Lence Reija
Cargo del AutorLetrada de la Oficina Española de Patentes y Marcas (1)

INTRODUCCIÓN

El 1 de junio de 2000 concluyó en Ginebra, en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Conferencia Diplomática para la adopción del Tratado sobre Derecho de Patentes (PLT) en la que participaron 140 Estados. De modo similar al Tratado sobre Derecho de Marcas de 1994 (vid. Gómez Segade, «El Tratado sobre Derecho de Marcas», ADI, XVI, 1994-1995), el objetivo fundamental del PLT es el de simplificar los procedimientos administrativos en materia de patentes. Ello se consigue a través de dos vías: de un lado, de la uniformización de los requisitos formales que exigen las Oficinas de Patentes y, de otro, de introducir unas características comunes en los procedimientos administrativos.

Puesto que el objetivo fundamental del PLT es el facilitar los trámites administrativos y procedimentales a los solicitantes de patentes, se comprende que el Tratado esté imbuido de un espíritu marcadamente garan-tista. Ello se refleja, por ejemplo, en el artículo 11, donde se establece la obligación para las Oficinas de prorrogar los plazos, o en el artículo 12, que prevé el restablecimiento de derechos.

El PLT no crea ninguna Unión y carece, por tanto, de personalidad jurIdica propia. Ahora bien, crea una Asamblea que se constituye en máximo órgano de gobierno. Sus competencias se detallan en el artículo 17, que se inicia con la declaración general de que la Asamblea «tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento, desarrollo y aplicación del Tratado».

Es, además, un tratado de alcance limitado. En efecto, su objetivo no es otro que el armonizar los requisitos formales en materia de Derecho de patentes. Así, las partes contratantes son libres de establecer cualesquiera requisitos de derecho sustantivo, posibilidad expresamente prevista en el artículo 2. Ahora bien, esta regla encuentra su excepción en el artículo 15, precepto que incorpora por referencia las disposiciones de derecho sustantivo previstas en el Convenio de la Unión de París, esto es, los artículos 2 a 5 quater, 11 y 12.

En el seno de la OMPI ya se han iniciado los trabajos para la armonización sustantiva del Derecho de patentes, tan esperada desde el fracaso del Proyecto de 1991. El Comité permanente sobre Derecho de patentes ha asumido estas tareas desde el pasado año y los documentos de las reuniones pueden consultarse en Internet (http:Ilwww.wipo.int/scp).

Por último, ha de señalarse que las normas del PLT tienen el carácter de mínimos que han de ser respetados. Esto significa que cualquier Estado miembro puede incluir en su legislación normas más favorables que las previstas en el Tratado, posibilidad expresamente reconocida en el párrafo 1.° del artículo 2, que señala que las partes tienen libertad para introducir requisitos que, desde el punto de vista de los solicitantes y titulares, sean más favorables que los previstos en el Tratado y en el Reglamento.

  1. REQUISITOS MÍNIMOS PARA OBTENER UNA FECHA DE PRESENTACIÓN. DIFERENCIAS CON NUESTRO SISTEMA

    El artículo 5.° regula los elementos que los Estados miembros podrán exigir a las solicitudes de patente a efectos de otorgar a las mismas una fecha de presentación. Conviene tener presente que para estos requisitos no se aplica la regla de minimis. Esto significa que la lista del artículo 5.° es, en sí misma, exclusiva y excluyente.

    La fecha de presentación será, de acuerdo con el artículo 5.°, aquella en que la Oficina haya recibido, en papel o de cualquier otra forma que permita la Oficina, los elementos que se mencionan en el mismo precepto. De la lectura de este primer inciso, extraemos la conclusión de que el Tratado obliga a los Estados miembros a aceptar la presentación de patentes impresas en papel. Desde una perspectiva política, esta norma es elogiable, pues permite el acceso al sistema de patentes a personas provenientes de países en los que la sociedad de la información no ha alcanzado todavía elevados niveles de desarrollo. No obstante, en la Conferencia Diplomática adoptó también la llamada Declaración Concertada relativa a la opción de excluir las Comunicaciones en papel a partir de 2 de junio de 2005 [regla 8.1.a)]. Con el fin de que todos los países puedan alcanzar algún día este objetivo, la Conferencia Diplomática solicitó a la Asamblea de la OMPI y a todos los Estados Parte que presten una cooperación técnica adicional a los países en desarrollo.

    El párrafo 1.° del artículo 5 enumera los elementos necesarios para que la Oficina correspondiente otorgue una fecha de presentación: una indicación expresa o implícita de que se solicita una patente, los datos que permitan establecer la identidad del solicitante y una parte que, a primera vista, parezca consistir en una descripción. Estos tres son, como se ha señalado, los requisitos máximos exigibles a los efectos de conceder una fecha de presentación.

    1. Las reivindicaciones

      En la enumeración de los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación se aprecia la primera diferencia con nuestro sistema. En efecto, tanto la Ley de Patentes 11/86 (en adelante, LP) como su Reglamento de Ejecución 2245/86, en sus artículos 22.1.c) y 14.1.c) respectivamente, exigen que a la solicitud se acompañen una o varias reivindicaciones.

      Por tanto, la primera reforma necesaria a los efectos de adecuar nuestra legislación a las exigencias del PLT consistirá en dar una nueva redacción a los preceptos antes citados con el objeto de excluir las reivindicaciones como requisito para el otorgamiento de una fecha de presentación.

    2. La descripción

      En relación con la descripción, interesa resaltar dos particularidades que, de ratificarse el PLT, nos afectan de un modo directo.

      En primer término, cualquier Estado Contratante puede sustituir la descripción por un dibujo [art. 5.1.6)]. Esta posibilidad ya ha sido acogida con agrado por algunas oficinas con base en la idea de que los dibujos son el lenguaje en el que más fácilmente puede expresarse una regla técnica. Nuestra LP, siguiendo el modelo del artículo 80 del Convenio de Munich, no prevé esta posibilidad. Pero incluso en el probable caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas nunca llegue a aceptar esta sustitución, esta norma puede tener incidencia en las actuaciones de la OEPM. Esto sucedería en el siguiente supuesto: la primera solicitud de patente se presenta en un país donde los dibujos pueden ser admitidos en lugar de la descripción. Si, más adelante, se reivindica prioridad, el solicitante habrá de presentar una copia de su primera solicitud. De acuerdo con el artículo 21 RP, al objeto de admitir o rechazar la reivindicación de prioridad, ha de examinarse la congruencia entre objetos. Es decir, el derecho de prioridad sólo puede reconocerse a los elementos de la segunda solicitud que se encuentren comprendidos en la solicitud inicial. Ahora bien, de conformidad con el artículo 4H del Convenio de la Unión de París y 29.4 de la Ley de Patentes, no es necesario que todos los elementos de la solicitud para los que se solicita el reconocimiento del derecho de prioridad estén expresamente reivindicados como tales en la primera solicitud. En otras palabras, es posible que se dé el caso en el que la Oficina Española de Patentes y Marcas haya de examinar una prioridad cuando la solicitud anterior carece de descripción y el solicitante ha aportado únicamente un dibujo.

      En segundo lugar, el artículo 5, párrafo 2.°, permite que, a los fines del otorgamiento de una fecha de presentación, la descripción pueda presentarse en cualquier idioma. Este párrafo fue objeto de una reserva por la delegación española, reserva que fue finalmente rechazada en la Conferencia Diplomática. Por ello, a los solos efectos de obtener una fecha de presentación, el PLT permite que la descripción se presente en cualquier idioma.

    3. Plazo y garantías para examinar si se cumplen los requisitos para otorgar una fecha de presentación

      Si una solicitud no reúne los requisitos mínimos para que le sea otorgada una fecha de presentación, la Oficina debe notificárselo al solicitante y concederle un plazo mínimo de dos meses para subsanar los defectos. Como recuerdan las notas explicativas al Reglamento, este plazo resulta más favorable para los solicitantes que el de diez días previsto en el artículo 11 del PCT. Este plazo de diez días coincide con el previsto en el artículo 4 del Real Decreto 441/94 por el que se adecúan a la Ley 30/1992 los procedimientos en materia de propiedad industrial. Por tanto, con objeto de cumplir las exigencias del PLT, sería necesario ampliar este plazo.

    4. Ausencia de otros requisitos formales

      El artículo 5 no impone otros condicionantes al objeto de establecer una fecha de presentación. Además, la lista de requisitos es taxativa, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. Cuantitativamente, porque no podrán exigirse más elementos que los mencionados. Cualitativamente, porque el Tratado no impone una forma especial de presentación. Como señala el comentario oficial al artículo 5.°, esto significa que no se podrá denegar la fecha de presentación cuando la solicitud no cumple los requisitos formales, por ejemplo, en el caso de solicitudes escritas a mano.

  2. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA SOLICITUD

    Expuestos los elementos necesarios para otorgar una fecha de presentación, el artículo 6.°, bajo la rúbrica Solicitud enumera los requisitos formales y de contenido que deben concurrir en una solicitud de patente. En este sentido, el PLT no innova, sino que se limita a incorporar los requisitos previstos ya en el PCT para las solicitudes internacionales.

    En principio, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.°, ninguna Oficina podrá exigir requisitos de forma y contenido diferentes o adicionales a los previstos para las solicitudes internacionales en virtud del PCT. Ahora bien, de acuerdo con la regla de minimis prevista en el artículo 2.1, antes mencionado, es posible exigir requisitos que, desde el punto de vista del solicitante, resulten más...

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