Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones patrimoniales. Exenciones (beneficios fiscales)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Artículo 6.º Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre:

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Dos. Se añade un nuevo apartado 18 a la letra B) del número I del artículo 45 que quedará redactado de la siguiente forma:

18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales

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Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables a Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 .

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Cuatro. Las transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción a que se refieren los apartados anteriores.

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Ocho. 1. La presente disposición tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

  1. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional».

Consultas

1) Cooperativa unipromoción edifica Viviendas de Protección Pública. Consulta de la DGT de 15-9-99, núm. 1600-99.

(…) a partir del día 1 de enero de 1997, y según lo establecido en la disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las viviendas de protección oficial , se aplicarán a las viviendas con protección pública según la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas viviendas de protección oficial

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2) Constitución de hipoteca en garantía de un préstamo otorgado entre particulares. Consulta de la DGT de 19-11-99, núm. 2184-99.

(…) debe tenerse en cuenta que tratándose de una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, pero exenta, no se encontraría sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del Texto Refundido, al no reunir los requisitos exigidos por dicho artículo

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3) Liquidada su anterior sociedad de gananciales, un matrimonio quiere ahora volver a establecer el régimen anterior. Uno de los cónyuges, al que en la anterior disolución se le adjudicaron dos bienes inmuebles, pretende aportarlos a la nueva sociedad constituida. Consulta de la DGT de 19-11-99, núm. 2185-99.

(…) Dichas aportaciones deberán tributar, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en concepto de negocio jurídico inter vivos y gratuito, equiparable a la donación, o bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa , en función de la naturaleza gratuita u onerosa que para el cónyuge que no realiza la aportación tenga la adquisición del incremento de patrimonio a que da lugar la conversión del bien propio del otro cónyuge en bien ganancial del matrimonio.

En el caso que ahora se plantea, ante la ausencia de contraprestación por parte del cónyuge no aportante, el carácter gratuito de la aportación determina la sujeción al Impuesto sobre Donaciones. Ahora bien, dado que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica ni consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la aportación del bien a la sociedad de gananciales, dejando de ser de la titularidad exclusiva del aportante y quedando incluido en el régimen especial de comunidad en que consiste la sociedad de gananciales, no supone mas que la transmisión de una parte de la propiedad de dicho bien, el 50% que recibe el cónyuge que no realiza la aportación, siendo a este 50% del valor de los bienes al que debe contraerse la liquidación del impuesto a efectos de determinar la base imponible

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4) Escritura pública de aportación a la sociedad legal de gananciales autoliquidada por el ITP y AJD. Consulta de la DGT de 10-2-00, núm. 0206-00.

(…) una vez determinado que las referidas aportaciones no quedan incluidas en el ámbito de la exención prevista en el artículo 45.I.B.3.º del Texto Refundido y 88.I.B.3.º de su Reglamento, éstas deberán tributar, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en concepto de negocio jurídico inter vivos y gratuito equiparable a la donación, o bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa , en función de la naturaleza gratuita u onerosa que para el cónyuge que no realiza la aportación tenga la adquisición del incremento de patrimonio a que da lugar la conversión del bien propio del otro cónyuge en bien ganancial del matrimonio.

En el caso que ahora se plantea, la autoliquidación que el consultante manifiesta haber efectuado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, permite pensar que en la operación de referencia ha intervenido contraprestación. En caso contrario, el carácter gratuito de la operación, como ya hemos visto, determinará la sujeción al Impuesto sobre Donaciones

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5) Derecho de retracto respecto de varios inmuebles por los que el anterior propietario abonó en su momento el ITP y AJD. Estando pendiente de otorgar escritura pública, debe resarcir al anterior propietario de los gastos que éste debió satisfacer en su día por la venta. Consulta de la DGT, de 15-2-00, núm. 0218-00.

(…) si la adquisición de un bien como consecuencia del ejercicio del retracto originase el pago del impuesto, el adquirente estaría soportando dos veces la carga impositiva que ya había abonado con antelación al resarcir al anterior propietario de los gastos contemplados en el artículo 1518.

Por ello, y para evitar la doble imposición que en ese caso podría originarse, el artículo 45.I.B.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declara exentas las transmisiones que se verifiquen en virtud de retracto legal, cuando el adquirente contra el cual se ejercite aquél hubiere satisfecho ya el impuesto .

Como vemos, el artículo...

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