Resolución de 25 de enero de 1999 (b.o.e. De 27 febrero de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

La Registradora suspende la inscripción de una segregación por los siguientes defectos:

  1. La finca matriz se describe en el título sin recoger las modificaciones experimentadas, en cuanto a superficie y linderos, como consecuencia de anteriores segregaciones.

    La Dirección revoca el defecto. En efecto, el principio de especialidad o determinación no sufre ninguna quiebra en este caso, ya que no existe duda alguna sobre la identidad de la finca y, por tanto, no cabe confusión. En la práctica es habitual, en casos en que ya han tenido lugar diversas segregaciones, describir la finca matriz en sus términos originarios, haciendo constar, como en el presente caso hizo constar el Notario autorizante, la existencia de anteriores segregaciones.

    Además, los párrafos 2.º y 3.º del art. 47 R.H., introducidos por R.D. de 12 de noviembre de 1982, permiten la inscripción de segregaciones practicadas con posterioridad a otras que no fueron inscritas, jugando el principio de prioridad a favor de las primeramente inscritas para el caso de agotarse la cabida de la finca matriz. Por tanto, como alega el Notario en su informe, aunque el título tuviera en cuenta, a la hora de describir la finca matriz, todas las segregaciones verificadas, dicha descripción podría no coincidir con la del Registro.

  2. No se describe el resto. La Dirección, una vez más, continúa con su criterio de generosidad y de tolerancia en este punto.

    Los arts. 47 y 50 R.H. exigen, caso de segregación, que se describa la porción restante. Pero, seguidamente, dichos preceptos flexibilizan dicha exigencia en un doble sentido:

    - En primer lugar, sólo es necesaria la descripción del resto «cuando fuere posible».

    - En segundo lugar, se estima como suficiente la expresión de la modificación en la extensión y el lindero o linderos por donde se hubiera verificado la segregación.

    Las Resoluciones de 22 de marzo de 1973 y 8 de mayo de 1978 (esta última extrañamente no citada en los vistos), al igual que ocurre en la presente, en cuanto a la modificación en la extensión, consideraron que al señalarse la superficie de la matrizy de la porción segregada, y al expresarse que la primera ha quedado disminuida en esta última, una simple operación de resta despeja la incógnita matemática de la superficie del resto, sin que importe que no se haya hecho constar numéricamente dicha superficie.

    La misma Resolución de 8 de mayo de 1978 y la de 21 de noviembre de 1994 han dado un...

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