Tramitación

AutorLourdes Mella Méndez
Páginas201-255

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I Formulación de la reconvención en el acto de contestación a la demanda
1. General

En el acto de juicio, y tras la ratificación o, incluso, ampliación de su demanda por parte del demandante, le toca turno de contestación al demandado, el cual puede, aparte de admitir o negar los hechos de aquélla y alegar excepciones, formular reconvención, tal y como indica el tan citado artículo 85 LPL. De querer hacer las dos cosas, formular excepciones y plantear reconvención (defensa y ataque), parece que lo lógico es que aquéllas se hagan de manera sucesiva y en momentos diferentes, dada su distinta naturaleza y, sobre todo, a efectos de seguridad jurídica. Con todo, quede claro que la contestación a la demanda principal -en el sentido de alegación de excepciones o defensas- es un derecho del demandado, por lo que aquélla no tiene que darse necesariamente, lo que, sin embargo, no obsta al derecho de reconvenir. Se evidencia, así, que la alegación de excepciones no es un requisito previo o simultáneo a la formulación de reconvención662. La defensa y la reconvención son dos derechos distintos, autónomos e independientes, no estando supeditado el ejercicio de uno al otro.

En relación con lo recién expuesto y a pesar del silencio legal sobre el particular, cabe incluso el allanamiento total o parcial del demandado respecto de la demanda originaria, lo que sucederá de admitirse o reconocerse de forma expresa la pretensión o derecho

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reclamado por el demandante663. Este allanamiento no revela al órgano jurisdiccional de dictar sentencia, que debe ser condenatoria -si aquél es total664-, salvo que se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero. En tales supuestos, el citado órgano debe rechazar el allanamiento mediante auto y seguir con el proceso665. Aunque el allanamiento puede producirse desde que se da traslado de la demanda al demandado hasta la citación para sentencia o la declaración formal de conclusión del juicio por otras causas666, lo habitual es que se produzca en el acto de contestación a la demanda. En tal caso, dicho acto se convierte en un "espacio común en el que, por un lado, se acepta la pretensión que el actor formuló en su demanda; y, por otro, se formula una nueva demanda con un contenido propio"667.

Cuestión importante y compleja, entonces, es la del efecto que el referido allanamiento pueda tener sobre la reconvención. En mi opinión, con carácter general, aquél no tiene por qué incidir en ésta negativamente, en el sentido de vaciarla de contenido e impedir su tramitación668. De hecho, es frecuente que el reconocimiento de la pretensión del demandante sirva para acompañar la reconvención de la compensación entre las cantidades reclamadas, de

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modo que el reconviniente sólo percibiría la diferencia. Para algún autor, el demandado puede preferir utilizar el allanamiento en vez del acuerdo en la conciliación porque aquél le permite interponer la reconvención en el acto de contestación a la demanda; además, el allanamiento (parcial o total) no condiciona la actuación del demandado reconviniente en el proceso inicial, pues la sentencia se dictará al final de éste (no tras el allanamiento) y en ella se recogerá lo que proceda tanto sobre la demanda inicial como la de reconvención669.

Con todo, no cabe rechazar totalmente la posibilidad de que en algún supuesto de íntima conexión entre las pretensiones de las partes, tras el allanamiento a la demanda inicial, pueda no tener sentido el seguir con la tramitación de la reconvención670, por lo que se está ante una cuestión que habrá que valorar en cada caso concreto.

Aunque se apuntó inicialmente, cabe insistir en que el "acto plenario del juicio oral"671es el momento propicio para formular reconvención, pues ello también se deduce del artículo 34.1 del mencionado texto procesal, según el que "la acumulación de acciones y autos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga por vía de reconvención", pues entonces dicha acumulación de acciones podrá formularse en el propio acto de juicio, parece querer precisar el referido precepto. Así pues, el único momento hábil para poder formular la reconvención es este del juicio y, concretamente, el de la contestación a la demanda, tanto al amparo de la legislación anterior como de la actual, por lo que no cabe estimar "una reconvención que no ha sido formulada en la contestación a la demanda"672.

Desde luego, lo anterior deja claro que no caben otros momentos posteriores, como el de conclusiones o en vía de recurso673.

La trascendencia del momento indicado implica que, hasta que éste llegue, el demandante no sabe con certeza si la reconvención se

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formulará finalmente o no, dado que el preaviso que de la misma se efectúa en el acto conciliatorio previo no genera ninguna obligación para el demandado -ni, por lo tanto, ninguna seguridad para el demandante- sobre lo que finalmente sucederá al respecto. Ahora bien, el anuncio sin la consiguiente formulación de la reconvención no despliega efecto jurídico alguno674. De llegar a formularse la reconvención, el demandado reconviniente confirmaría su inicial declaración de intenciones, pero repárese en que ésta no le vincula en modo alguno, por lo que, si aquélla no llegase a existir, el referido sujeto no tendría que asumir ningún tipo de responsabilidad. La razón es evidente y se relaciona con la ausencia de perjuicio sufrido por la contraparte, o sea, el demandante inicial, dado que el anuncio de reconvención que después no se concreta en ésta ningún daño genera a aquél, salvo el propio de la situación de expectativa en la que haya podido estar a partir de dicho anuncio.

Tal y como se deduce del artículo 85 LPL, la demanda de reconvención tiene que formularse de manera expresa y con un contenido mínimo, integrado por los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. En cuanto a lo primero, cabe precisar dos cosas. Una, dicha formulación no tiene que ser necesariamente por escrito, dado que puede ser verbal u oral, tal y como se corresponde con la oralidad que caracteriza a la contestación de la demanda en el proceso laboral. Ahora bien, lo anterior no impide que dicha reconvención deba constar por escrito en el acta de juicio. Y la otra, el hecho de que esta demanda tenga que formularse expresamente impide el reconocimiento de la conocida como implícita, como ya se indicó supra675.

2. Contenido

Por lo que respecta a la necesidad de que la reconvención se formule con un contenido mínimo, esto es, con indicación de los hechos en que se funda y la petición en que se concreta, cabe señalar que su finalidad es tanto la de evitar la indefensión del reconvenido como la de contribuir a la seguridad jurídica al dejar claro tanto lo que se pide como los hechos en que se basa tal petición, sin que la contraparte y el órgano jurisdiccional se vean en la necesidad de tener

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que realizar elucubraciones mentales para determinar tales datos, lo que no tendría lógica alguna. En relación con este contenido, cabe plantear dos cuestiones principales: una, la de su necesidad de reiteración en el acto de juicio, teniendo en cuenta que ya se ha preavisado, y, en su caso, cómo tenga que ser la misma; y la otra, la de si ese contenido debe complementarse con el propio de una demanda ordinaria.

Respecto de la primera cuestión, resulta evidente que el mero dato de que tales hechos y petición se hayan anunciado en el acto conciliatorio previo no excusa al demandado de su reiteración en el acto del juicio676. En principio, lo ideal es que dicha reiteración sea exacta, sin que quepa admitir una modificación sustancial entre lo anunciado previamente y lo formulado posteriormente. En este sentido, se ha apuntado que "la única adecuación o identidad procesalmente prevista entre la conducta desarrollada en el intento de conciliación preprocesal y la actitud en el juicio es el requisito establecido para el ejercicio de la reconvención" (sic) en el artículo 85.2 LPL, cuando condiciona el ejercicio de ésta "a su anuncio en el intento de avenencia"677. Así pues, al igual que sucede respecto de la demanda inicial del demandante, también para la de reconvención rige la prohibición de introducir variaciones sustanciales que coloquen en una situación de indefensión a la contraparte, o sea, a aquél. Las mismas limitaciones, y por igual motivo, juegan para ambas partes.

Ahora bien, lo importante aquí es determinar qué se entiende por "variaciones sustanciales", pues parece claro que las que no merezcan tal calificación caben. Según el Alto Tribunal, "para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que

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la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión"678. A partir de este criterio, la solución no es fácil y dependerá, generalmente, del arbitrio judicial en función de las circunstancias concurrentes. Desde luego, en dicha categoría ha de incluirse la introducción de hechos totalmente nuevos y distintos a los preavisados o una petición diferente a la inicial.

Sin embargo, no parece estarse en tal supuesto si la modificación se limita a precisar o concretar algunos datos no...

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