Veinticinco. Se modifica el artículo 216

AutorMiriam Guardiola
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Veinticinco. Se modifica el artículo 216, al que se añade el siguiente párrafo:

«Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de la Entidad Pública, estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio, o a instancia de ésta, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La Entidad Pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a la Entidad Pública, la cual dará traslado de dicha comunicación al Director del centro residencial o a la familia acogedora.»

COMENTARIO

Miriam Guardiola

Abogada especializada en menores y Nuevas Tecnologías

El nuevo párrafo añadido por la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia es plenamente coherente y conforme al espíritu de la norma, que busca proteger a los menores y especialmente aquellos con mayor grado de desprotección, como los que se encuentran bajo al tutela de la Entidad publica por razones de riesgo, victimización o exclusión social en los casos así establecidos por la Ley.

Ello es coherente con la finalidad de la norma, que de acuerdo con la Exposición de Motivos, tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección de la infancia y la adolescencia, que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades, partiendo como ejes centrales y valores superiores: el prioritario e incuestionable interés superior del menor, reforma de las instituciones de protección de la infancia y adolescencia,, flexibilidad y agilidad procesal en situaciones de urgencia, medidas en materia de violencia contra menores, atención especializada a menores con problemas de conducta (en centros de menores específicos), protección específica de menores extranjeros, y establecimiento de deberes de los menores.

Partiendo del principio de agilidad e inmediatez aplicables a los incidentes cautelares que afectan a menores, para evitar perjuicios innecesarios que

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puedan derivarse de rigideces o encorsetamientos procesales, la norma permite adoptar ciertos mecanismos protectores a colectivos especialmente vulnerables, que, precisamente por su particular situación de riesgo deben ser objeto de una protección más rigurosa, pero también más ágil y rápida, evitando así la tan temida en ocasiones " victimización secundaria o doble victimización del menor al tener que dilatarse en el tiempo o duplicarse...

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