Una aproximación al trafico de mujeres con fines de explotación sexual en españa

AutorC. Rechea Alberola y A. Gimenez-Salinas Framis
CargoCatedrática de Psicología jurídica y Profesora asociada de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas287-310
  1. INTRODUCCIÓN

    El tráfico de mujeres con fines de explotación sexual es un fenómeno de reciente preocupación que corre parejo al incremento de la inmigración ilegal y su gran movilización en los últimos años. Es también una variante de un fenómeno más amplio que se define como tráfico de seres humanos (TSH) y que está adquiriendo dimensiones extraordinarias y preocupantes en todo el mundo. Naciones Unidas estima que el tráfico de personas mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares americanos, siendo alrededor de 4 millones las personas que se ven desplazadas de un país a otro (Raymond, 2001).

    Una de las características que definen al TSH respecto a otros delitos es su capacidad de abarcar distintas conductas delictivas al mismo tiempo. El TSH abarca distintas actividades que constituyen una secuencia continua, con un denominador común, el beneficio obtenido por la explotación de seres humanos. Es un proceso que empieza con el reclutamiento de las personas en sus países de origen y acaba en el país de destino con la obtención de abundantes beneficios económicos por su explotación. Según el Convenio Europol, el TSH (2) es la actividad básica que tiene como objetivo la explotación de las personas objeto de tráfico, ya sea con fines de explotación sexual, trabajo ilegal, adopción de menores (como fuerza de trabajo para su venta), pornografía infantil, tráfico de órganos u otros. El tráfico de mujeres con fines de explotación sexual es una actividad más que se encuentra incluida en el fenómeno genérico del TSH.

    Estas conductas no están contempladas de igual forma en las legislaciones de los distintos países que conforman la UE, ni las penas acompañadas son parecidas. No todas estas actividades se contemplan como delito y, si lo son, el tratamiento es distinto en cada país. En general las penas por estos delitos suelen ser muy bajas, si las comparamos con los delitos relacionados con el tráfico de drogas, por ejemplo. En España, el Código penal contempla el delito de TSH en su artículo 318 bis introducido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el caso de la conducta específica de TSH con fines de explotación sexual, la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificó el artículo 188 para incluir el apartado 2 que recoge el delito de TSH con fines de explotación sexual.

    Otra de las características de este fenómeno es su carácter transnacional. El TSH implica un proceso en el que se involucran distintos países al mismo tiempo. El proceso empieza en los países de origen de las víctimas (3) para acabar en los países de explotación de las mismas. La transnacionalidad y complejidad del fenómeno hacen difícil su represión y demandan la creación de acuerdos internacionales para acelerar la cooperación policial y judicial. Sólo así se podrá ir a la raíz del problema y no sólo atajar sus consecuencias. Sin embargo, las políticas de cooperación se encuentran con obstáculos importantes como la disparidad de respuestas políticas y legales ante el fenómeno de TSH. Esta disparidad es utilizada por las organizaciones criminales para incrementar sus beneficios y para favorecer la movilidad de su personal, rutas, precios, etc. La descoordinación y la falta de estrategias conjuntas lo único que hacen es incrementar la gravedad del problema y el retraso de su solución.

  2. AVANCES EN LA UNION EUROPEA SOBRE EL TSH

    En diciembre de 2000, 148 países se reunieron en Palermo para aprobar la nueva Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. De los 148 países presentes, 121 firmaron la nueva Convención y 80 firmaron uno de sus protocolos adicionales: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También quedó abierto para la firma de los Estados otro protocolo adicional, el Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes, por tierra, mar y aire. El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas es un acuerdo internacional que pretende regular el delito de tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. Se refiere concretamente al comercio de seres humanos con fines de explotación sexual, a los trabajos o servicios forzados, a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Este protocolo instaura un lenguaje y una legislación global para definir tráfico de personas (4), promueve la asistencia a las víctimas de tráfico y la prevención del TSH. El objetivo perseguido por este protocolo es adelantarse a las legislaciones nacionales, crear conceptos comunes y así conseguir armonizar las distintas legislaciones.

    Uno de los avances más recientes hacia una definición común europea de TSH lo constituye el acuerdo de 28 de septiembre de 2001 entre Justicia e Interior de la UE, en el marco de la Decisión para combatir el TSH. Este acuerdo contiene definiciones sobre el TSH para la explotación laboral (art. 1) y el TSH para la explotación sexual (art. 2).

    En febrero de 2002, se dio un paso más y desde el Consejo de Unión Europea se adoptó una propuesta de plan para combatir la inmigración ilegal y el TSH en la Unión Europea (Doc. Nº 6621/02JAI 30 FRONT 19 MIGR 10 VISA 29 REVI). Este plan indica qué acciones son prioritarias en la prevención de la inmigración ilegal y establece la intención de las instituciones de la UE de combatir el problema a través de la creación de un área de libertad y seguridad. Esto supondría un paso importantísimo en la lucha contra las organizaciones internacionales que se dedican al TSH.

    Una de las acciones concretas que se han aprobado recientemente para incentivar la identificación de las redes de TSH ha sido la directiva que se va a presentar muy pronto que permitirá otorgar permisos de residencia para las víctimas de TSH y tráfico de inmigrantes que cooperen con las autoridades judiciales (5).

    Los avances relatados anteriormente constituyen un primer paso en la búsqueda de definiciones comunes y la homogeneización de las legislaciones europeas. Sin embargo, existe otro obstáculo importante en la represión del TSH. El conocimiento real del fenómeno de TSH. No conocemos la verdadera realidad del problema y sus consecuencias. La falta de datos cuantitativos y cualitativos sobre las dimensiones del TSH, la falta de definiciones jurídicas comunes entre los países, la multiplicidad de agencias que tienen datos sobre el TSH, son los principales obstáculos que nos impiden obtener datos representativos. Se hace entonces necesaria la búsqueda de fuentes alternativas de datos que nos muestren la verdadera dimensión del problema.

  3. DATOS EXISTENTES SOBRE EL TSH CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL

    En España, los datos que tenemos sobre el TSH provienen de tres bases de datos. La base de datos que elabora el Ministerio del Interior, la base de datos de la Guardia Civil y la base de datos del Cuerpo Nacional de Policía. El Ministerio del interior recoge los datos sobre las denuncias que llegan a los distintos cuerpos policiales. El problema de estos datos es que, en este tipo de delitos, la información recogida a la hora de la denuncia difiere mucho de la información que se tiene al final de la investigación. Por otro lado, en muchos casos, como en el delito de TSH con fines de explotación sexual, se recogen los datos sobre un artículo o un capítulo del Código Penal sin

    poder desagregar los datos correspondientes a los delitos individuales. Por otro lado, los casos suelen calificarse con varios delitos al mismo tiempo y cada delito supone la apertura de un nuevo expediente, con lo cual se duplican los casos. Las variables recogidas en los impresos oficiales sobre hechos, detenidos y víctimas son muy completas (6) y, en muchos casos, se recoge más información que en otros países de la UE. Sin embargo, estos impresos están pensados para delitos contra la propiedad y quedan inapropiadas para algunos delitos como el que nos ocupa.

    La base de datos de la Guardia Civil es muy útil para estos casos. Se ha creado una metodología específica para los delitos de tráfico de seres humanos y se recoge la información según variables relacionadas con el delito. Desde 1999 se está recogiendo la información bajo criterios que dictó EUROPOL sobre el delito de TSH. EUROPOL diseñó un cuestionario aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea para tener datos homogéneos y comparables entre países. Sin embargo, la Guardia Civil no sólo no se ha quedado ahí, sino que a partir del año 2001 realiza un censo de la prostitución a partir de inspecciones periódicas a clubes y centros de prostitución que se encuentran en su territorio. La metodología aplicada por la Guardia Civil es muy útil y, sobre todo, creada específicamente para este tipo de delitos. Sin embargo este cuerpo solo conoce el 30 % de los delitos relacionados con el TSH, el resto es conocido por el Cuerpo Nacional de Policía.

    La base de datos del Cuerpo Nacional de Policía no es muy elaborada, sólo incluye datos sobre número de detenidos y redes identificadas.

    La descripción precedente nos indica que los datos existentes no son del todo representativos de la realidad del fenómeno y que debemos crear criterios de recogida de datos específicos para los casos de TSH. Para ello, debemos buscar fuentes alternativas de información que nos aporten datos suplementarios a los oficiales y nos informen sobre la realidad del fenómeno. Esto es precisamente lo que hemos llevado a cabo en la investigación (7) que presentamos a continuación. Además de contar con las estadísticas oficiales, hemos acudido a fuentes alternativas de información, como son los dossieres judiciales y policiales, para conocer un poco más sobre el fenómeno de TSH con fines de explotación sexual en España. Así, obtuvimos información sobre el...

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