En torno de la Escuela Ecológica del Derecho

AutorWerner Goldschmidt
Páginas648-656

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Carlos Cossío: El Derecho en el Derecho judicial. (Editorial Guillermo Kraft. Buenos Aires, 1945, pág. 252.) 1

  1. El libro que tenemos a la vista constituye la más reciente creación de uno de los iusfilósofos contemporáneos más célebres: de Carlos Cossio, catedrático. de la Universidad de La Plata. El primer capítulo pone de relieve tres aportaciones fundamentales de la filosofía contemporánea para el estudio del Derecho. La primera aportación filosófica consiste en la teoría de los objetos. Hay que distinguir objetos ideales, naturales, culturales y metafísicos. El Derecho pertenece a la tercera clase de objetos. Los objetos culturales no se explican, sino que se comprenden. Por ello es inadecuada la conocida teoría del silogismo judicial. En realidad, la interpretación de la ley, si se quiere buscar un símil, se parece mucho más a la interpretación de una partitura musical, dentro de la cual caben lógicamente diferentes interpretaciones. La segunda aportación filosófica al Derecho es constituida por la Lógica jurídica, de Kelsen. El sentido lógico de la Lógica jurídica no es la axiomatización y formalización de la Lógica matemática; tampoco es la generalización y subsunción de la Lógica física; tampoco es la jerarquización e integración a posteriori de la Lógica histórica, donde el pensamiento reproduce la individuación del ser. En la Lógica jurídica nos encontramos con una individuación del deber ser, que es jerarquización y creación, donde el pensamiento determina o priori los hechos. Este ir hacia lo individual en una individuación creadora es el sentido de la Lógica jurídica. En forma tradicional se ha presentado al juez como un ente externo al Derecho; el Derecho sería una cosa concluida que el juez aplica como quien aplica una etiqueta a una botella. Pero si con esta investigación de la Lógica jurídica resulta que todo el proceso del ordenamiento jurídico tiene por sentido llegar a lo individual, nos encontramos con que el juez está integrando el ordenamiento jurídico; con que el juez es parte del Derecho mismo, porque la ideaPage 649 jurídica, al descender por la pirámide, se va integrando con los contenidos de voluntad de los actos de los órganos. La tercera contribución filosófica al Derecho se halla en el concepto del tiempo existencial. En efecto, hay que distinguir el tiempo físico, con su rígida sucesión y la inalterabilidad de los objetos que en él se mueven, y el tiempo existencial, que permite la coexistencia de lo pasado, presente y futuro y ocasiona el cambio en la vida plenaria que en él transcurre. Si uno piensa que una demanda no es historia pasada por el hecho de que se haya interpuesto unos meses antes de la sentencia, sino que la demanda va cobrando sentido en todo el proceso hasta que se dicta sentencia, se comprende cómo, en todo momento, el Derecho nos está poniendo en el tiempo existencial. Y bien; si el tiempo jurídico es tiempo existencial, no debe sorprendernos que pueda cambiar la interpretación de la ley. Es una posición errónea, puesto que reposa en una falsa concepción de la ontología del Derecho, creer que la interpretación de la ley tiene la intangibilidad o la inmovilidad de las cosas físicas por el simple hecho de que la ley subsista la misma. Si la interpretación es un trámite que se cumple en el tiempo existencial, no nos debe llamar la atención que tenga que cambiar. El segundo capítulo analiza la sentencia como hecho de la experiencia jurídica. La primera sección expone la experiencia natural y la esencia del Derecho. Cossio parte de la teoría kantista acerca de la naturaleza, compuesta de un elemento material contingente y otro elemento formal necesario, y demuestra que Savigny, a través de su maestro, el kantiano Hugo aplica estas ideas al Derecho al definir la relación del Derecho como combinación de una materia dada y la forma del Derecho, No obstante, hay que tener en cuenta que el Derecho es conducta humana en su interferencia intersubjetiva. La segunda sección sé intitula: «La experiencia jurídica en general». La experiencia jurídica nos enseña un elemento formal: la estructura lógica, y dos elementos materiales: la valoración jurídica y el contenido dogmático. Sólo el último elemento es contingente; los primeros dos son necesarios. La tercera sección se ocupa de la sentencia en concreto. La aplicación de lo que antecede a la sentencia da el siguiente resultado: la estructura legal se encuentra en la ley dada a priori; las representaciones contingentes son las circunstancias del caso (las previstas en la ley, las circunstancias no previstas, pero generalmente exigidas,y las circunstancias particulares); finalmente, constituye la vivencia del juez la valoración jurídica. El tercer capítulo tiene por objeto la interpretación judicial en su fuerza de convicción. Cossio esboza, en primer lugar, los diferentes métodos interpretativos. En segundo lugar, reduce Cossio los diferentes métodos interpretativos a determinadas concepciones interpretativas. Así explica, por ejemplo, el empirismo ingenuo el método gramatical; el empirismo histórico, el exegético; el racionalismo lógico, el método dogmático; el voluntarismo amorfo, el método de la Escuela del Derecho libre, etc. Después de estas observaciones afirma el autor en la tercera sección del tercer capítulo que, siendo el Derecho conducta humana, la interpretación no recae sobre la ley, sino sobre la conducta hunda-Page 650na mediante la ley. E interpretar la conducta humana es conocerla en su sentido: conocerla por comprensión. Para saber cómo debe aplicarse la ley a la resolución de un caso hay que partir necesariamente de la conciencia real del juez. Con esta guía vivencial o realidad motora es con lo que el juez, al desplegar su interpretación del caso mediante la ley, escoge, dentro de las distintas posibilidades de la ley, la especie dentro del género normativo. La vivencia del juez puede encontrar un dique en sí misma, pues pierde su neutralidad lógica cuando esa vivencia de justicia o de orden, etc., se integra con la vivencia de una contradicción nacida de su propio seno, en virtud de que el sentido del acto judicial efectuado no concuerda, ni por subfunción ni por coordinación, con la ley comprendida como sentido del substrato de ese mismo caso, pero excluida de él. A esta vivencia de la contradicción se llega por fuerza, si la exclusión de la ley viene a significar que ella no tiene cabida posible en todo hermético del ordenamiento. El juez no puede salir, aunque así lo quiera, del ordenamiento jurídico; y entonces, formando...

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