Tipología de los actos jurídicos unilaterales estatales

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

I) TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES ESTATALES

La diversidad de actos unilaterales de los Estados nos condiciona a realizar, en primer lugar, una observación de las diversas clasificaciones efectuadas por parte de la doctrina158 –aunque muchas de ellas no las compartamos– y, en segundo lugar, optar por una de ellas –aquélla que los agrupa atendiendo al contenido y efectos de los actos–.

A) Las diversas clasificaciones en torno a los actos unilaterales estatales

Dada la complejidad y variedad de los actos unilaterales estatales, la doctrina ha realizado diversas clasificaciones en un intento de sistematizar su estudio. En efecto, la naturaleza diferente como el diferente valor jurídico de los actos unilaterales exige, sin lugar a dudas, una clasificación y una reconstrucción de los diversos tipos de actos, con la finalidad de precisar sus efectos159. Estas clasificaciones obedecen a distintos parámetros, de forma que los actos unilaterales estatales pueden ser considerados bajo una multitud de aspectos.

1) Una primera clasificación, que ya hemos desarrollado al inicio del presente estudio, consiste en la distinción entre actos unilaterales autónomos –concepción estricta– y actos unilaterales no autónomos o dependientes –concepción amplia–, atendiendo a su vinculación o no con otra norma jurídica internacional. Los primeros son completamente discrecionales y se fundamentan en la soberanía del Estado y los otros, también discrecionales la mayor parte de ellos, encuentran su fundamento directamente en normas convencionales o consuetudinarias concretas del ordenamiento jurídico internacional160.

2) Otra clasificación hace referencia a la motivación que subyace ante la realización de un acto unilateral, es decir, si es un acto unilateral inicial o es fruto de una reacción161. Así, por un lado, unos actos unilaterales se presentan con carácter inicial, dirigidos a provocar otro acto unilateral por diferente sujeto de Derecho internacional y, por otro lado, otros actos unilaterales constituyen la respuesta a esta provocación. Por ejemplo, carácter inicial tienen los actos de los Estados que, sin destinatario especial, tienden a extender el ámbito de competencias internacionales del Estado declarante –una ley interna que señale los límites del mar territorial o zona contigua del respectivo Estado constituye también una hipótesis de acto inicial, jurídicamente no provocado, aunque en el orden político pudiera serlo por la imitación de actos semejantes realizados por otros Estados– o también las promesas. Por el contrario, en el otro extremo de esta clasificación situamos a la protesta, al constituir un acto provocado por el hecho o actitud que da lugar a ella, antecedente que puede no consistir en un acto unilateral de determinado Estado, sino en el colectivo de varios y aun en la decisión emanada de una Organización internacional.

3) También puede establecerse una clasificación de los actos unilaterales estatales teniendo en cuenta el número de Estados que participan en su formulación. Por lo que refiere a esta clasificación, es indispensable partir de la etimología (del latín unus: uno solo, latus: lado) para caracterizar la unilateralidad de un acto162. Esto nos permite desarrollar la idea según la cual en un acto jurídico unilateral estamos en presencia de una sola manifestación de la voluntad que emana de un sujeto de derecho163. Se puede notar que partir de la idea de lado, de campo o de parte, permite tomar en consideración los actos colectivos o colegiados164. Efectivamente, no es el número de autores lo que constituye el criterio de la unilateralidad del acto, sino la situación de los mismos frente a las normas planteadas165. Si bien la afirmación según la cual el acto unilateral es un acto jurídico formado por la manifestación de voluntad de un solo sujeto de Derecho internacional constituye en la teoría de SUY un elemento esencial166, esta afirmación puede ser cuestionada puesto que está basada en un elemento puramente formal; como hemos dicho anteriormente, si se acude al origen etimológico del término «unilateral o «plurilateral» se aprecia que no es la noción de sujeto de derecho ni la de partes en causa la que está implicada, sino la de «lado» (latus). En suma, de un mismo lado se pueden encontrar diversos Estados en la formulación de un acto jurídico unilateral167; la voluntad única es manifiesta en el supuesto en el que el autor del acto está sólo. Pero la intervención de varios autores no excluye la existencia del acto unilateral cuando se obtiene una voluntad única.

4) Se puede distinguir también entre actos autonormativos y actos heteronormativos. Los actos autonormativos implican que los Estados pueden imponerse obligaciones ellos mismos o ejercer unilateralmente determinados derechos en los límites admitidos por el Derecho internacional general. Los actos heteronormativos son aquéllos que crean un derecho en beneficio de otros sujetos de derecho. Así, un acto unilateral heteronormativo es aquél en el que se produce una manifestación de voluntad mediante la cual uno o más sujetos de derecho crean normas aplicables a terceros. Producto de dicha manifestación de voluntad, el beneficiario se convierte en titular de un derecho incluso aunque no haya participado en la elaboración del acto que ha creado ese derecho.

5) Tradicionalmente, la doctrina ha distinguido dentro del sector de los actos unilaterales las simples declaraciones de voluntad, sin contenido negocial (notificación, protesta), de aquellos actos con contenido negocial (promesa, renuncia, reconocimiento). Estos últimos constituirían el sector de los verdaderos actos jurídicos unilaterales, susceptibles de crear obligaciones y derechos por obra de la voluntad individual de un Estado168.

6) Otra clasificación hace referencia a su apariencia formal. La mayor parte de los actos unilaterales de los Estados son declaraciones. Éstas pueden ser hechas públicamente o notificadas a uno o varios destinatarios determinados. No es indispensable que las declaraciones sean hechas por escrito; pueden ser orales, por ejemplo, realizadas en un discurso, en negociaciones o reuniones oficiales –aunque las declaraciones orales son generalmente consignadas después por escrito, bajo una forma u otra–. Pero el Estado puede también adoptar una posición unilateral de otro modo y no por palabras, es decir, puede hacerlo mediante su comportamiento169.

7) Otra clasificación es aquélla que los diferencia según se trate de actos unilaterales propiamente internacionales –su contenido, su formulación y su aplicación están basados en una perspectiva ad extra170– y los actos internos estatales de relevancia internacional. Estos últimos son de naturaleza muy diversa, actos legislativos, administrativos, sentencias judiciales. Su finalidad primordial es producir efectos internos y las normas que los regulan son también exclusivamente internas, pero eventualmente sus efectos no se concretan en este ámbito interno, sino que trascienden al ámbito internacional. En efecto, los actos legislativos o jurisdiccionales son actos internos, pero necesariamente también actos de soberanía de un poder estatal que, en determinados supuestos, tienen relevancia internacional –así, la concesión de la nacionalidad por parte de un Estado a una persona, siendo un acto de administración interna, repercute en la vida internacional por la vía de la protección diplomática–. Pertenecen a esta categoría también un grupo de actos que aunque son estatales por su origen, necesariamente tienen una dimensión internacional. Tal es el caso de las leyes o actos de administración interna por los que los Estados determinan sus límites competenciales. Como ejemplos, se pueden destacar los códigos penales o las leyes de enjuiciamiento criminal en la determinación de la competencia penal de un Estado frente a los demás171 o la delimitación de sus fronteras marítimas172.

8) Otra clasificación de los actos unilaterales estatales obedece a la consideración de la categoría del sujeto de Derecho internacional destinatario de la manifestación de la voluntad, es decir, aquél sobre el que va a surtir efectos el acto unilateral. En este sentido, entendemos que los actos unilaterales del Estado pueden dirigirse a otro ente de las mismas características, o sea, a otro Estado o Estados, a una Organización internacional o a un movimiento de liberación nacional, por ejemplo.

9) Finalmente, puesto que el alcance jurídico de los actos unilaterales varía según el caso, estos actos pueden comportar consecuencias diferentes en el ámbito jurídico. Así, dentro de esta clasificación se distinguen tres categorías de actos jurídicos: a) Una primera categoría comprende los actos unilaterales en virtud de los cuales un Estado declara, reconoce o admite determinados hechos o determinados estados de cosas que tienen consecuencias desde el punto de vista del Derecho internacional. Estos actos influyen en la aplicación de los derechos, obligaciones o regímenes jurídicos existentes, pero no crean nuevos: sus efectos jurídicos son de otro orden; b) La segunda categoría comprende los actos mediante los cuales, comprometiéndose aún más, un Estado acepta obligaciones jurídicas frente a uno o varios Estados determinados, o todos los Estados, o frente a uno o varios otros sujetos del Derecho internacional (una Organización internacional, por ejemplo). El o los destinatarios de estos actos pueden adquirir así un derecho correspondiente; c) La tercera categoría comprende los actos cuyo efecto no consiste en generar obligaciones (a cargo del autor del acto) y acordar derechos, sino crear o modificar relaciones, un régimen jurídico o un estatuto que tenga un valor jurídico internacional, o darlo por finalizado.

Estas distinciones no pueden considerarse como absolutas y así, los actos unilaterales pueden presentar a menudo las características de determinadas categorías al mismo tiempo173.

Como puede apreciarse, esta...

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