El testamento cerrado
Autor | Francisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola |
Páginas | 46-50 |
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Lo proporciona el art. 680 C.c. al señalar que,
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han autorizado el acto.
Tiene, como las otras formas testamentarias comunes, ventajas e inconvenientes. Sin desdoro de la salvaguarda del secreto de la voluntad del testador, que resulta evidente en esta forma del testamento, exige un gran número de formalidades, su apertura y protocolización son costosas y el secreto se puede guardar de forma adecuada con el testamento notarial abierto, como efectivamente ocurre.
La exigencia de que el acta de protocolización del testamento cerrado requiera la intervención del Notario, al igual que en el caso del
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testamento abierto exige tener en cuenta lo relativo a la protección de datos regulada hoy en día por la ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y que el otorgante del acta de protocolización del testamento cerrado acepte la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, con los correspondientes derechos de acceso, rectificación y cancelación que le correspondan según la ley.
No hay especialidad reseñable respecto de la voluntad testamentaria y la identificación del testador que modifique lo ya dicho en torno a estas cuestiones.
Se puede citar, no obstante, el art. 709 C. c. que establece que,
Los que no pueden expresarse verbalmente pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado.
observándose las formalidades previstas en dicho artículo, que luego se expondrán.
El art. 708 C.c., por su parte, establece que,
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
Ha de ser hábil para actuar en el lugar del otorgamiento, como señala el art. 694 C.c., respecto del testamento abierto, con remisión a lo ya expuesto para ese caso.
Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
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Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
Es el tercero («mano ajena» u «otra persona» lo llama el Código civil) que ha redactado el testamento a ruego del...
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