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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 692, Diciembre - Noviembre 2005
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2003
Autor | Moratilla Galán, Isabel. |
Páginas | 2100-2101 |
Antecedentes.-El problema litigioso versa exclusivamente acerca de si existe cuantificación del valor de unos iconos objeto de un contrato de seguro
Con fecha 8 de noviembre de 1995, la entidad aseguradora Aegón Unión Aseguradora, S. A., y don José Avelino Alonso García consensuaron la liquidación de un siniestro de robo concertada el 3 de junio de 1989, ampliada por un suplemento del 17 del propio mes y actualizada para la anualidad correspondiente el 4 de mayo de 1995; de dicho consenso y consiguiente indemnización, quedaron excluidos y pendientes cinco iconos cuyo abono se reclama
Doctrina.-Tal y como ha quedado señalado con los antecedentes expuestos, el litigio versa sobre la discrepancia en relación con la indemnización de unos iconos asegurados que la sentencia recurrida, en sintonía con la demanda, entiende que la valoración queda fijada en el suplemento de la póliza, con lo que no se muestra conforme la entidad demandada que sostiene que el valor dado por el asegurado no es el que los iconos tenían en el momento de incluirlos en la póliza, ni en el momento de producirse el supuesto robo, por lo que, al existir una diferencia de criterio entre las partes contratantes se requiere haber seguido el procedimiento de tasación pericial que con carácter imperativo se establece en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, de modo que concurre una situación de sobreseguro que, de prosperar la pretensión de la actora, daría lugar a un enriquecimiento injusto a favor del asegurado, y a tal efecto se argumenta la existencia de un error en el razonamiento de la sentencia impugnada en cuanto estima que la firma del suplemento determinó un aumento de la prima sin tener en cuenta que tal aumento se produjo por su actualización
Debemos -en este iter- resaltar que, la parte recurrente hace especial hincapié en el error argumentativo del juzgador de instancia de ligar el aumento de la prima con la inclusión en la póliza de los iconos, pero tal planteamiento no es decisivo porque la conclusión adoptada se mantiene asimismo por la interpretación literal del documento, no siendo suficiente desvirtuar un argumento cuando la conclusión resulta de un conjunto discursivo y se circunscribe, más bien, a la función de revisar la infracción de concretas normas del ordenamiento jurídico; por otro lado, la Resolución recurrida toma en cuenta el documento contractual para estimar que la cantidad en el mismo fijada es la que las partes, de...
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