Teletrabajo: Marco Jurídico

AutorvLex
CargoLa legislación española no contempla una regulación especifica
PáginasvLex

La legislación española no contempla una regulación especifica, para esta nueva forma de relación laboral, que se caracteriza por la flexibilidad, y que no requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, ya que la comunicación con la empresa se realiza mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.

Las modalidades de contratación que más se ajustan a esta nueva forma de organización del trabajo son: el contrato a domicilio, el contrato a tiempo parcial y el contrato en grupo.

El contrato de trabajo a domicilio

El contrato de trabajo a domicilio es aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza fuera de la empresa, esto es, en el domicilio del trabajador -o en el lugar elegido libremente por éste- y sin vigilancia del empresario, según lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.

La retribución que percibirá el teletrabajador, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

El empresario que contrate a trabajadores mediante esta modalidad, deberá poner a disposición de éstos un ¿documento de control¿ de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del teletrabajador, la clase y cantidad de trabajo a realizar, cantidad de materias primas entregadas, fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR