Teléfonos con dispositivos de captación de imágenes

AutorMariano Yzquierdo Vicente Arias
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Nueva polémica a la vista. Los terminales telefónicos de (¿penúltima?) generación permiten, como es sabido, la obtención de fotografías y de pequeñas secuencias de vídeo. En cuestión de segundos, estos aparatos de los que el mercado comienza ya a estar plagado, pueden enviar las imágenes a otro terminal, o por correo electrónico, y hasta incorporarlas a una página web.

A nuestro juicio, la obtención, digitación y tratamiento de las imágenes no son operaciones cuyo tratamiento jurídico precise forzar en modo alguno el cauce común constituido por el régimen de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Se trata simplemente de una nueva técnica, y la abundante jurisprudencia recaída sobre los derechos a la intimidad y propia imagen ha de servir inequívocamente para dar respuestas eficaces, siendo de esperar que nadie proponga la modificación legal cada vez que la técnica invente nuevos artilugios mecánicos. Básicamente, interesarán algunos apartados del artículo 7 de la LO 1/1982. Un precepto que se refiere primeramente al "emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas" (apartado 1). Obsérvese: el simple emplazamiento constituye intromisión ilegítima en los derechos protegidos, y ello determinará la inmediata presunción de daño moral, aunque no haya existido manejo alguno del instrumento. Por eso el apartado 2 ya entra, a fortiori, a prevenir contra (en lo que aquí interesa) la "utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas (...), así como su grabación, registro o reproducción".

Naturalmente, interesarán también, en su caso, los apartados 3 ("divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre..."), 4 ("revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela") y 6 ("utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga").

Y, sobre todo, el 5: "captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2". En...

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