Tasas especificas de servicios. Servicios postales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

(…)

Artículo 18. Tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, las tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, serán las siguientes:

Las tasas a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que se devenguen por la prestación de los servicios postales reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, quedan fijadas en las cuantías que se enumeran a continuación:

El servicio de carta ordinaria básica permite el acceso a la red postal pública acogiéndose a condiciones de plazo y entrega regulares.

2.3. Aerogramas.

Para todos los destinos: 90 pesetas (0,54 euros).

2.4. Tasas especiales para Francia.

Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española se franquearán con las tarifas que se especifican en la punto 1, apartado 1.1.

Segundo.—Cecogramas

Nacionales e internacionales: circulan exentos de franqueo y de todo derecho.

Tercero.—Giro ordinario

  1. Nacional

    Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tasas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior:

    Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.

  2. Internacional

    (…)

    2) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

    (…)

    Disposición adicional vigésimo primera. Modificaciones de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de Servicios Postales.

  3. Se modifica el artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, al que se añade un apartado 6.º, con la siguiente redacción:

    Si el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal no fuera un organismo público de los previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las tasas a...

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