Tasas especificas por servicios. Medicamento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

(…)

Artículo 17. Modificación de la tasa del medicamento.

Uno. Se añaden los siguientes epígrafes al Grupo I del apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento:

1.12. Procedimiento de otorgamiento de autorización para la importación paralela de especialidades farmacéuticas: 100.000 pesetas (601,01 euros).

1.13. Procedimiento de modificación de la autorización para la importación paralela de especialidades farmacéuticas: 50.000 pesetas (300,51 euros).

1.14. Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización para la importación paralela de especialidades farmacéuticas: 50.000 pesetas (300,51 euros).

1.15. Obtención de un Certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de un granel y de una especialidad farmacéutica: 100.000 pesetas (601,01 euros).

1.16. Obtención de un certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de una especialidad farmacéutica: 50.000 pesetas (300,51euros)

.

Dos. Se añade el siguiente epígrafe al Grupo VI del apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento:

6.2. Procedimiento de autorización de fabricación de medicamentos aprobados en otros países y no registrados en España: 20.000 pesetas (120,20 euros)

.

Tres. Se modifica el epígrafe 7.2 del Grupo VII del apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, de acuerdo con la siguiente redacción:

7.2. Evaluación e Informe Científico, a petición del interesado, sobre la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento de uso humano o veterinario, durante las etapas de investigación y desarrollo del mismo, o para iniciar un procedimiento de reconocimiento mutuo: 500.000 pesetas (3.005,06 euros)

.

Cuatro. Se suprime el epígrafe 9.14 del Grupo IX del apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 114 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento:

3. A los efectos de esta tasa tienen la consideración de familia de productos sanitarios el conjunto de productos sanitarios que, perteneciendo a la misma categoría, se destinan a aplicaciones sanitarias idénticas o similares

.

Seis. Se modifica el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR